Endoso global de créditos titulizados (art. 204 Ley 27.440)
Mantiene las reglas generales de endoso y permite un endoso global por instrumento público en fideicomisos financieros con oferta pública cuyos activos sean créditos instrumentados en títulos ejecutivos.
Qué regula el artículo 204
Mantiene las reglas generales de endoso y permite un endoso global por instrumento público en fideicomisos financieros con oferta pública cuyos activos sean créditos instrumentados en títulos ejecutivos.
Sustitúyese el artículo 1.839 del Código Civil y Comercial de la Nación, ley 26.994, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 1.839: Endoso. El endoso debe constar en el título o en hoja de prolongación debidamente adherida e identificada y ser firmado por el endosante. Es válido el endoso aun sin mención del endosatario, o con la indicación 'al portador'.
El endoso al portador tiene los efectos del endoso en blanco. El endoso puede hacerse al creador del título valor o a cualquier otro obligado, quienes pueden endosar nuevamente el título valor.
En los fideicomisos financieros constituidos de conformidad con el artículo 1.690, que cuenten con autorización de oferta pública de sus títulos valores por parte del organismo de contralor de los mercados de valores, y cuyo activo subyacente se encuentre conformado por créditos instrumentados en títulos ejecutivos, se puede utilizar como mecanismo alternativo un endoso global, que debe ser otorgado por instrumento público y contener la identificación de los títulos endosados.
Título XII
Impulso a la apertura de capital y al desarrollo de proyectos inmobiliarios y de infraestructura
Fuente: Ley 27.440, art. 204 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
Una securitización puede transferir miles de créditos documentados en pagarés u otros títulos ejecutivos. Exigir un endoso individual por cada documento haría costosa y lenta la transferencia al fideicomiso. La reforma permite, bajo condiciones y para fideicomisos financieros con oferta pública, un endoso global instrumentado por escritura pública. La simplificación no borra la necesidad de individualizar la cartera: debe ser posible saber qué créditos fueron transmitidos. El mecanismo reduce formalidades repetitivas sin sacrificar certeza sobre titularidad y oponibilidad.
Preguntas para profundizar
¿El endoso global permite transferir una cartera sin identificar los créditos que la integran?
¿Puede utilizarse este mecanismo para cualquier cesión privada de pagarés entre dos particulares?
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El estudio tiene su sede central en Buenos Aires (Argentina) y brinda asesoramiento a clientes de todo el mundo.
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