Tratamiento impositivo de fideicomisos y FCI con oferta pública (art. 205 Ley 27.440)
Establece un régimen de transparencia fiscal para determinados fideicomisos y fondos con oferta pública y localización de inversiones, trasladando en ciertos casos la imposición al inversor.
Qué regula el artículo 205
Establece un régimen de transparencia fiscal para determinados fideicomisos y fondos con oferta pública y localización de inversiones, trasladando en ciertos casos la imposición al inversor.
En pos de transparentar el tratamiento impositivo vigente, los fideicomisos y los fondos comunes de inversión a que aluden los apartados 6 y 7 del inciso a) del artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias tributarán el impuesto a las ganancias en la medida en que los certificados de participación y/o títulos de deuda o las cuotapartes que emitieran no hubieren sido colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores. De existir tal colocación tributarán sólo en la proporción a las inversiones no realizadas en la República Argentina.
Cuando los fideicomisos y fondos comunes de inversión a que alude el párrafo anterior no deban tributar el impuesto, el inversor perceptor de las ganancias que aquellos distribuyan deberá incorporar dichas ganancias en su propia declaración jurada, siendo de aplicación las normas generales de la ley para el tipo de ganancia que se trate, de no haber mediado tal vehículo. Cuando se trate de beneficiarios del exterior, el fiduciario o la sociedad gerente, según corresponda, procederán a efectuar la retención a que se refiere el capítulo II del título IV o el título V de la ley, según corresponda, en la medida de las ganancias distribuidas por el fideicomiso o fondo común de inversión, respectivamente, que resulten gravadas para dichos beneficiarios.
El tratamiento aquí previsto comenzará a regir respecto de las utilidades generadas en los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2018.
La reglamentación establecerá los procedimientos que fueran aplicables a efectos de cumplimentar las disposiciones previstas en el presente.
Fuente: Ley 27.440, art. 205 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
El artículo busca evitar una imposición económica duplicada en determinados vehículos de inversión colectiva con oferta pública. Bajo requisitos precisos, el fideicomiso o fondo puede recibir un tratamiento de transparencia que desplaza la tributación hacia el inversor. El beneficio depende de estructura, oferta pública, localización o composición de inversiones y demás condiciones fiscales; no acompaña automáticamente a todo patrimonio separado. Además, la legislación tributaria posterior puede modificar alícuotas, sujetos o efectos. Cada ejercicio exige verificar la norma fiscal vigente y no sólo el texto originario de 2018.
Preguntas para profundizar
¿Todo fideicomiso financiero queda exento del impuesto a las ganancias por el artículo 205?
¿Qué significa transparencia fiscal en este contexto?
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