Ampliación del sistema de financiamiento colectivo (art. 207 Ley 27.440)
Autoriza a la CNV a regular y supervisar modalidades de financiamiento colectivo distintas de las previstas originariamente en la Ley 27.349.
Qué regula el artículo 207
Autoriza a la CNV a regular y supervisar modalidades de financiamiento colectivo distintas de las previstas originariamente en la Ley 27.349.
La Comisión Nacional de Valores, en el ámbito de su competencia, será la autoridad de aplicación, control, fiscalización y reglamentación del sistema de financiamiento colectivo pudiendo, a tales efectos, regular modalidades de negocios distintos a los contemplados en la ley 27.349.
Título XIV
Inclusión financiera
Fuente: Ley 27.440, art. 207 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
La Ley 27.349 había construido un esquema inicial de financiamiento colectivo. La Ley 27.440 permite a la CNV ampliar el universo a modalidades diferentes, reconociendo que la innovación financiera no se agota en un único modelo de plataforma. La delegación sirve para incorporar nuevas estructuras sin esperar una reforma legislativa por cada tecnología, pero debe permanecer dentro de los objetivos de protección del inversor y financiamiento previstos por la ley. Una modalidad novedosa no puede autoexcluirse de regulación alegando que no coincide exactamente con el crowdfunding original.
Preguntas para profundizar
¿La CNV puede regular formas de financiamiento colectivo distintas de las descriptas originalmente por la Ley 27.349?
¿Eso permite a la CNV crear cualquier producto financiero sin base legal?
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