Estrategia Nacional de Inclusión Financiera (art. 208 Ley 27.440)
Obliga al Poder Ejecutivo a elaborar una política integral destinada a ampliar el acceso, uso y calidad de servicios financieros para toda la población.
Qué regula el artículo 208
Obliga al Poder Ejecutivo a elaborar una política integral destinada a ampliar el acceso, uso y calidad de servicios financieros para toda la población.
El Poder Ejecutivo nacional deberá elaborar una Estrategia Nacional de Inclusión Financiera en pos de fomentar una inclusión financiera integral que mejore las condiciones de vida de la población y promueva que todos los argentinos sean partícipes de los beneficios de la misma.
Fuente: Ley 27.440, art. 208 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
La inclusión financiera deja de ser una suma de programas aislados y pasa a requerir una estrategia nacional. El objetivo no es sólo que más personas tengan una cuenta: también importa el uso efectivo, calidad, asequibilidad, educación y protección en los servicios. El enfoque integral obliga a identificar barreras territoriales, económicas, tecnológicas y de información. La estrategia debe poder medirse, de modo que una expansión nominal de productos sin utilización real no sea suficiente para demostrar cumplimiento de la política pública.
Preguntas para profundizar
¿La inclusión financiera se satisface únicamente aumentando la cantidad de cuentas bancarias abiertas?
¿La estrategia es una recomendación voluntaria para las entidades privadas?
¿Necesitás asesoramiento sobre financiamiento productivo o factura de crédito electrónica MiPyME?
El estudio tiene su sede central en Buenos Aires (Argentina) y brinda asesoramiento a clientes de todo el mundo.
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