Autoridad de aplicación de inclusión financiera (art. 209 Ley 27.440)
Designa al ministerio competente o al organismo que determine el Poder Ejecutivo como autoridad responsable de ejecutar el título.
Qué regula el artículo 209
Designa al ministerio competente o al organismo que determine el Poder Ejecutivo como autoridad responsable de ejecutar el título.
El Ministerio de Finanzas, o quien el Poder Ejecutivo nacional designe en su lugar, será la autoridad de aplicación del presente título.
Fuente: Ley 27.440, art. 209 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
Toda estrategia transversal necesita un órgano responsable de convertir objetivos generales en ejecución. El artículo atribuye esa función al ministerio competente o al organismo que determine el Poder Ejecutivo. La flexibilidad evita congelar en la ley una estructura ministerial que puede cambiar con el tiempo. Lo jurídicamente importante es que exista una autoridad identificable a la que puedan atribuirse planificación, coordinación y rendición de cuentas. Una reorganización administrativa no debería paralizar la política: cambia el órgano, no desaparece el mandato legal.
Preguntas para profundizar
¿Si cambia el nombre o la estructura de un ministerio queda sin autoridad la estrategia de inclusión financiera?
¿La autoridad de aplicación actúa sin coordinación con otros organismos financieros?
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