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Ley 27.440 · Artículo 21 — Mandato regulatorio a UIF y BCRA

Mandato regulatorio a UIF y BCRA (art. 21 Ley 27.440)

Encomienda a la UIF y al Banco Central dictar las directivas necesarias dentro de sus respectivas competencias para implementar el régimen.

Fuente: Ley 27.440

Qué regula el artículo 21

Encomienda a la UIF y al Banco Central dictar las directivas necesarias dentro de sus respectivas competencias para implementar el régimen.

Texto oficial · Ley 27.440, art. 21

Encomiéndese a la Unidad de Información Financiera y al Banco Central de la República Argentina para que, en el ámbito de su competencia, determinen las directivas correspondientes a los fines de implementar el presente Régimen.

Fuente: Ley 27.440, art. 21 — Texto original (Argentina.gob.ar)

Comentario

La circulación rápida de créditos comerciales no puede quedar fuera de los controles del sistema financiero. La UIF debe integrar estos flujos a las reglas de prevención de lavado y financiación del terrorismo, mientras que el BCRA interviene en medios de pago, entidades financieras y proveedores de crédito bajo su órbita. El artículo reconoce que una ley mercantil no puede resolver por sí sola cuestiones de identificación del cliente, trazabilidad monetaria o infraestructura bancaria. Al mismo tiempo, el mandato debe leerse conforme a la competencia de cada organismo: ninguno recibe por esta cláusula una potestad general para rediseñar el régimen más allá de su materia propia.

Preguntas para profundizar

¿La negociación de una FCE queda fuera de las reglas antilavado por tratarse de un crédito comercial?
No. Los sujetos obligados y operaciones alcanzadas deben cumplir la normativa preventiva que corresponda.
¿Puede el BCRA regular todos los aspectos de la factura?
No. Su intervención se limita a las materias comprendidas en su competencia, como pagos y sujetos financieros supervisados.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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