Mandato regulatorio a UIF y BCRA (art. 21 Ley 27.440)
Encomienda a la UIF y al Banco Central dictar las directivas necesarias dentro de sus respectivas competencias para implementar el régimen.
Qué regula el artículo 21
Encomienda a la UIF y al Banco Central dictar las directivas necesarias dentro de sus respectivas competencias para implementar el régimen.
Encomiéndese a la Unidad de Información Financiera y al Banco Central de la República Argentina para que, en el ámbito de su competencia, determinen las directivas correspondientes a los fines de implementar el presente Régimen.
Fuente: Ley 27.440, art. 21 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
La circulación rápida de créditos comerciales no puede quedar fuera de los controles del sistema financiero. La UIF debe integrar estos flujos a las reglas de prevención de lavado y financiación del terrorismo, mientras que el BCRA interviene en medios de pago, entidades financieras y proveedores de crédito bajo su órbita. El artículo reconoce que una ley mercantil no puede resolver por sí sola cuestiones de identificación del cliente, trazabilidad monetaria o infraestructura bancaria. Al mismo tiempo, el mandato debe leerse conforme a la competencia de cada organismo: ninguno recibe por esta cláusula una potestad general para rediseñar el régimen más allá de su materia propia.
Preguntas para profundizar
¿La negociación de una FCE queda fuera de las reglas antilavado por tratarse de un crédito comercial?
¿Puede el BCRA regular todos los aspectos de la factura?
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El estudio tiene su sede central en Buenos Aires (Argentina) y brinda asesoramiento a clientes de todo el mundo.
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