Consejo de Coordinación de la Inclusión Financiera (art. 210 Ley 27.440)
Da rango legal al consejo creado reglamentariamente para coordinar organismos y políticas vinculadas con inclusión financiera.
Qué regula el artículo 210
Da rango legal al consejo creado reglamentariamente para coordinar organismos y políticas vinculadas con inclusión financiera.
Institúyese el Consejo de Coordinación de la Inclusión Financiera que fuera creado por la Resolución 121/17 de fecha 27 de julio de 2017 y sus modificatorias y complementarias.
Fuente: Ley 27.440, art. 210 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
La inclusión financiera involucra banca, mercado de capitales, seguros, educación, protección al consumidor y políticas sociales; ningún organismo posee por sí solo todas esas competencias. El Consejo de Coordinación da marco legal a una mesa interinstitucional destinada a evitar políticas contradictorias y compartir información. Su valor no está en reemplazar a cada regulador, sino en alinear objetivos y acciones. Las decisiones sectoriales siguen sujetas a las competencias propias de BCRA, CNV y demás autoridades; la coordinación no redistribuye por sí sola potestades legalmente asignadas.
Preguntas para profundizar
¿El Consejo puede asumir las facultades sancionatorias propias de la CNV o del BCRA?
¿Por qué la ley da relevancia a un órgano de coordinación?
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