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Ley 27.440 · Artículo 212 — Informe semestral al Congreso

Informe semestral al Congreso (art. 212 Ley 27.440)

Obliga a la autoridad de aplicación a rendir semestralmente información sobre avances ante comisiones específicas de ambas cámaras del Congreso.

Fuente: Ley 27.440

Qué regula el artículo 212

Obliga a la autoridad de aplicación a rendir semestralmente información sobre avances ante comisiones específicas de ambas cámaras del Congreso.

Texto oficial · Ley 27.440, art. 212

La autoridad de aplicación deberá emitir con periodicidad semestral un informe con los avances de la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera a la Comisión de Finanzas de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y a la Comisión de Economía Nacional e Inversión de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación.

Fuente: Ley 27.440, art. 212 — Texto original (Argentina.gob.ar)

Comentario

El informe semestral introduce control parlamentario sobre una política que, de otro modo, podría permanecer dentro del Poder Ejecutivo sin evaluación pública periódica. Informar cada seis meses obliga a mostrar avances, dificultades y resultados a las comisiones competentes. La periodicidad es relevante: permite detectar desvíos antes de finalizar un ciclo de gobierno o presupuesto. El deber no se satisface con remitir documentos genéricos; la información debe guardar relación con objetivos, indicadores y medidas previstas en la estrategia para que el Congreso pueda ejercer un control sustantivo.

Preguntas para profundizar

¿La autoridad sólo debe informar al Congreso al finalizar toda la estrategia?
No. La ley establece una rendición semestral ante las comisiones legislativas indicadas.
¿Para qué sirve el informe si el Congreso no ejecuta directamente la política?
Permite control institucional, seguimiento de metas y eventualmente decisiones legislativas o presupuestarias frente a resultados insuficientes.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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