Informe semestral al Congreso (art. 212 Ley 27.440)
Obliga a la autoridad de aplicación a rendir semestralmente información sobre avances ante comisiones específicas de ambas cámaras del Congreso.
Qué regula el artículo 212
Obliga a la autoridad de aplicación a rendir semestralmente información sobre avances ante comisiones específicas de ambas cámaras del Congreso.
La autoridad de aplicación deberá emitir con periodicidad semestral un informe con los avances de la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera a la Comisión de Finanzas de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y a la Comisión de Economía Nacional e Inversión de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación.
Fuente: Ley 27.440, art. 212 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
El informe semestral introduce control parlamentario sobre una política que, de otro modo, podría permanecer dentro del Poder Ejecutivo sin evaluación pública periódica. Informar cada seis meses obliga a mostrar avances, dificultades y resultados a las comisiones competentes. La periodicidad es relevante: permite detectar desvíos antes de finalizar un ciclo de gobierno o presupuesto. El deber no se satisface con remitir documentos genéricos; la información debe guardar relación con objetivos, indicadores y medidas previstas en la estrategia para que el Congreso pueda ejercer un control sustantivo.
Preguntas para profundizar
¿La autoridad sólo debe informar al Congreso al finalizar toda la estrategia?
¿Para qué sirve el informe si el Congreso no ejecuta directamente la política?
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