Plan de implementación ante el Congreso (art. 213 Ley 27.440)
Exige presentar al Congreso un plan integral de ejecución de la estrategia dentro del plazo legal contado desde la reglamentación.
Qué regula el artículo 213
Exige presentar al Congreso un plan integral de ejecución de la estrategia dentro del plazo legal contado desde la reglamentación.
La autoridad de aplicación deberá exponer frente al Honorable Congreso de la Nación un plan de implementación integral de la Estrategia sujeto a los lineamientos explicitados en la presente en un lapso no mayor a los noventa (90) días desde la reglamentación de la presente ley.
Fuente: Ley 27.440, art. 213 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
El plan de implementación transforma el documento estratégico en una hoja de ruta operativa. Debe explicar cómo se ejecutarán medidas, en qué secuencia y con qué responsables, y presentarse al Congreso dentro del plazo legal contado desde la reglamentación. La diferencia entre estrategia y plan es práctica: una define qué se quiere lograr; el otro organiza cómo hacerlo. La obligación de presentación añade trazabilidad institucional y permite comparar compromisos iniciales con los informes semestrales posteriores.
Preguntas para profundizar
¿Estrategia y plan de implementación son exactamente el mismo documento?
¿El plan puede quedar sólo dentro del Poder Ejecutivo?
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