Recursos presupuestarios (art. 214 Ley 27.440)
Ordena incluir partidas necesarias para la estrategia y autoriza al Jefe de Gabinete a realizar modificaciones presupuestarias para su cumplimiento.
Qué regula el artículo 214
Ordena incluir partidas necesarias para la estrategia y autoriza al Jefe de Gabinete a realizar modificaciones presupuestarias para su cumplimiento.
El Presupuesto de la Administración Pública Nacional incluirá las partidas necesarias para el desarrollo de la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera. A tal fin, facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para la consecución de dicho fin.
Fuente: Ley 27.440, art. 214 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
Una política pública sin recursos asignados corre el riesgo de ser meramente declarativa. El artículo obliga a contemplar partidas presupuestarias y autoriza modificaciones para atender la implementación. Esa habilitación no significa gasto ilimitado ni elimina los controles de administración financiera: permite adaptar créditos dentro del marco presupuestario y de las competencias del Jefe de Gabinete. La suficiencia de recursos debe relacionarse con acciones concretas de la estrategia, lo que facilita evaluar si un incumplimiento proviene de falta de financiación o de deficiencias de ejecución.
Preguntas para profundizar
¿La Estrategia de Inclusión Financiera debe financiarse sólo con aportes privados?
¿La autorización de modificar partidas elimina los límites del régimen presupuestario?
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El estudio tiene su sede central en Buenos Aires (Argentina) y brinda asesoramiento a clientes de todo el mundo.
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