Plazo de reglamentación de inclusión financiera (art. 215 Ley 27.440)
Fija un plazo máximo para que el Poder Ejecutivo reglamente el título dedicado a inclusión financiera.
Qué regula el artículo 215
Fija un plazo máximo para que el Poder Ejecutivo reglamente el título dedicado a inclusión financiera.
El Poder Ejecutivo nacional reglamentará lo dispuesto en el presente título en un lapso no superior a los ciento veinte (120) días desde la promulgación de la presente ley.
Título XV
Cheque electrónico
Fuente: Ley 27.440, art. 215 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
Fijar un plazo de reglamentación busca impedir que el título de inclusión financiera quede suspendido indefinidamente por falta de normas ejecutivas. La reglamentación debe desarrollar aspectos operativos sin alterar la finalidad ni reducir el contenido mínimo impuesto por el Congreso. El vencimiento del plazo puede tener relevancia institucional, aunque no convierte automáticamente cada disposición programática en una prestación individual exigible. También sirve como punto temporal para obligaciones posteriores, como la preparación del plan de implementación cuando la ley vincula su cómputo a la reglamentación.
Preguntas para profundizar
¿El Poder Ejecutivo puede reglamentar la estrategia cuando quiera sin límite temporal?
¿La reglamentación puede eliminar alguno de los contenidos mínimos establecidos por el artículo 211?
¿Necesitás asesoramiento sobre financiamiento productivo o factura de crédito electrónica MiPyME?
El estudio tiene su sede central en Buenos Aires (Argentina) y brinda asesoramiento a clientes de todo el mundo.
Consultar al estudio