Cheque electrónico (art. 216 Ley 27.440)
Ordena adoptar las medidas reglamentarias necesarias para hacer operativo el cheque electrónico, base legal para su utilización y circulación digital.
Qué regula el artículo 216
Ordena adoptar las medidas reglamentarias necesarias para hacer operativo el cheque electrónico, base legal para su utilización y circulación digital.
El Poder Ejecutivo nacional deberá, en un lapso no mayor a noventa (90) días de promulgada la presente ley, tomar todas las medidas reglamentarias necesarias a fin de hacer operativo el sistema de cheques electrónicos.
Título XVI
De los certificados de obra pública
Fuente: Ley 27.440, art. 216 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
El cheque electrónico requería algo más que admitir una imagen digital del cheque en papel: era necesario crear reglas para libramiento, firma, circulación, aval, presentación y cobro en un entorno electrónico. El artículo ordena adoptar las medidas reglamentarias que hagan posible esa equivalencia funcional. Su implementación posterior por el BCRA permitió el ECHEQ, donde la trazabilidad digital reemplaza varias formalidades físicas. La esencia cambiaria permanece: la tecnología modifica soporte y operatoria, no convierte el cheque en una simple transferencia bancaria revocable.
Preguntas para profundizar
¿Un ECHEQ es únicamente una fotografía o archivo PDF de un cheque común?
¿El carácter electrónico elimina las reglas sobre rechazo, endoso o cobro?
¿Necesitás asesoramiento sobre financiamiento productivo o factura de crédito electrónica MiPyME?
El estudio tiene su sede central en Buenos Aires (Argentina) y brinda asesoramiento a clientes de todo el mundo.
Consultar al estudio