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Ley 27.440 · Artículo 217 — Negociación de certificados de obra pública

Negociación de certificados de obra pública (art. 217 Ley 27.440)

Autoriza la negociación de certificados de obra pública en mercados registrados y les reconoce oferta pública bajo supervisión de la CNV.

Fuente: Ley 27.440

Qué regula el artículo 217

Autoriza la negociación de certificados de obra pública en mercados registrados y les reconoce oferta pública bajo supervisión de la CNV.

Texto oficial · Ley 27.440, art. 217

Los certificados de obra pública podrán ser negociados en los Mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores, de conformidad con la reglamentación que dicte ese organismo como autoridad de aplicación. Dichos certificados gozarán de oferta pública en los términos de la ley 26.831 y sus modificaciones.

Título XVII

Disposiciones generales

Fuente: Ley 27.440, art. 217 — Texto original (Argentina.gob.ar)

Comentario

El certificado de obra pública representa un crédito originado en la ejecución y reconocimiento de una obra. Al autorizar su negociación en mercados registrados y atribuirle oferta pública, la ley intenta transformar un crédito que puede tener plazos extensos en una fuente de liquidez para contratistas. La CNV supervisa la negociación, pero no certifica que la obra haya sido correctamente ejecutada ni sustituye al comitente público en su obligación de pago. Para el inversor siguen siendo esenciales la autenticidad, exigibilidad y condiciones del crédito subyacente.

Preguntas para profundizar

¿Negociar un certificado de obra en mercado significa que la CNV garantiza que el Estado lo pagará?
No. La CNV supervisa el ámbito de negociación y oferta pública, pero no asume el riesgo crediticio del obligado al pago.
¿Qué ventaja obtiene el contratista al poder negociarlo?
Puede anticipar liquidez transfiriendo el crédito a inversores en un mercado regulado, en lugar de esperar necesariamente hasta su vencimiento.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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