Negociación de certificados de obra pública (art. 217 Ley 27.440)
Autoriza la negociación de certificados de obra pública en mercados registrados y les reconoce oferta pública bajo supervisión de la CNV.
Qué regula el artículo 217
Autoriza la negociación de certificados de obra pública en mercados registrados y les reconoce oferta pública bajo supervisión de la CNV.
Los certificados de obra pública podrán ser negociados en los Mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores, de conformidad con la reglamentación que dicte ese organismo como autoridad de aplicación. Dichos certificados gozarán de oferta pública en los términos de la ley 26.831 y sus modificaciones.
Título XVII
Disposiciones generales
Fuente: Ley 27.440, art. 217 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
El certificado de obra pública representa un crédito originado en la ejecución y reconocimiento de una obra. Al autorizar su negociación en mercados registrados y atribuirle oferta pública, la ley intenta transformar un crédito que puede tener plazos extensos en una fuente de liquidez para contratistas. La CNV supervisa la negociación, pero no certifica que la obra haya sido correctamente ejecutada ni sustituye al comitente público en su obligación de pago. Para el inversor siguen siendo esenciales la autenticidad, exigibilidad y condiciones del crédito subyacente.
Preguntas para profundizar
¿Negociar un certificado de obra en mercado significa que la CNV garantiza que el Estado lo pagará?
¿Qué ventaja obtiene el contratista al poder negociarlo?
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