Comunicación al Poder Ejecutivo (art. 219 Ley 27.440)
Contiene la fórmula de cierre legislativo mediante la cual el Congreso ordena comunicar la ley al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Qué regula el artículo 219
Contiene la fórmula de cierre legislativo mediante la cual el Congreso ordena comunicar la ley al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Fuente: Ley 27.440, art. 219 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
La fórmula “comuníquese al Poder Ejecutivo” cierra el procedimiento parlamentario de la ley. No impone obligaciones materiales a empresas, inversores o reguladores; ordena remitir el texto sancionado para continuar el proceso constitucional de promulgación y publicación. Su presencia permite distinguir claramente el contenido normativo sustantivo del acto final de formación de la ley. Para calcular vigencia o efectos no debe atribuirse a este artículo una fecha autónoma: corresponde aplicar las reglas de promulgación, publicación y entrada en vigor que resulten pertinentes.
Preguntas para profundizar
¿El artículo 219 crea algún requisito adicional para obtener financiamiento?
¿La ley comenzó a regir simplemente porque el Congreso aprobó este artículo?
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