Exclusiones objetivas del régimen (art. 22 Ley 27.440)
Excluye determinados tipos de facturación y operaciones que, por su naturaleza, no encajan en la lógica ordinaria de financiación B2B MiPyME-empresa grande.
Qué regula el artículo 22
Excluye determinados tipos de facturación y operaciones que, por su naturaleza, no encajan en la lógica ordinaria de financiación B2B MiPyME-empresa grande.
Quedan exceptuadas del Régimen de 'Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs' las facturas emitidas por los prestadores de servicios públicos, las facturas emitidas a consumidores finales y las operatorias comerciales por intermedio de consignatarios y/o comisionistas.
Asimismo, quedan exceptuadas del presente Régimen las facturas emitidas a los Estados nacionales, provinciales y municipales y a los organismos públicos estatales, salvo que éstos hubieren adoptado una forma societaria,
Fuente: Ley 27.440, art. 22 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
Las exclusiones muestran que la ley no pretende convertir toda cuenta por cobrar en FCE. Los servicios públicos tienen un esquema tarifario propio; los consumidores finales requieren tutela de consumo y no un instrumento de mercado; las operaciones mediante consignatarios o comisionistas presentan una estructura de liquidación que puede no coincidir con una compraventa bilateral; y las facturas dirigidas al Estado se someten a reglas presupuestarias y de contratación pública, salvo los supuestos societarios que la norma exceptúa de la exclusión. La delimitación evita superponer el título con sistemas especiales cuyo ciclo de pago responde a otra lógica jurídica.
Preguntas para profundizar
¿Una empresa estatal constituida como sociedad queda siempre excluida?
¿Una factura a consumidor final puede transformarse en FCE por acuerdo?
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