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Ley 27.440 · Artículo 24 — Autoridad de aplicación y aceptación por importe neto

Autoridad de aplicación y aceptación por importe neto (art. 24 Ley 27.440)

Habilita al Poder Ejecutivo a designar la autoridad de aplicación y permite regular una aceptación por un importe menor al nominal cuando intervienen retenciones o percepciones.

Fuente: Ley 27.440

Qué regula el artículo 24

Habilita al Poder Ejecutivo a designar la autoridad de aplicación y permite regular una aceptación por un importe menor al nominal cuando intervienen retenciones o percepciones.

Texto oficial · Ley 27.440, art. 24

El Poder Ejecutivo nacional designará a la autoridad de aplicación del presente Régimen, pudiendo autorizar la delegación de competencias específicas en órgano con rango no inferior a Subsecretaría.

La autoridad de aplicación, junto con la Administración Federal de Ingresos Públicos podrán autorizar la aceptación expresa o tácita de la 'Factura de Crédito Electrónica de Crédito MiPyMEs' por un importe menor al del total expresado conforme el inciso f) del artículo 5° de la presente ley. Dicha quita deberá alcanzar las alícuotas por regímenes de retención y/o percepción que pudieren corresponder.

Fuente: Ley 27.440, art. 24 — Texto original (Argentina.gob.ar)

Comentario

En la práctica tributaria, el comprador puede estar obligado a pagar al proveedor una suma inferior al total facturado porque debe ingresar retenciones al fisco. Si el sistema exigiera aceptar siempre el importe bruto, se crearía un crédito negociable mayor que la deuda dineraria efectivamente pagadera al proveedor. El artículo permite ajustar esa asimetría, pero exige que la quita responda a alícuotas de retención o percepción correspondientes y no a descuentos comerciales arbitrarios. De esta manera coordina el derecho circulatorio de la factura con obligaciones fiscales que legalmente permanecen en cabeza de las partes originales.

Preguntas para profundizar

¿Puede el comprador aceptar cualquier monto menor alegando “deducciones”?
No. La reducción autorizada debe vincularse con retenciones o percepciones que correspondan conforme al régimen fiscal aplicable.
¿La designación de autoridad de aplicación puede delegarse?
Sí, la ley admite delegación de competencias específicas en un órgano con rango no inferior al que ella misma establece.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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