Retenciones, percepciones y saldos posteriores (art. 25 Ley 27.440)
Mantiene las obligaciones tributarias de retener o percibir en cabeza del deudor original y ordena restituir los saldos que resulten luego de su liquidación.
Qué regula el artículo 25
Mantiene las obligaciones tributarias de retener o percibir en cabeza del deudor original y ordena restituir los saldos que resulten luego de su liquidación.
Luego de la cancelación de las retenciones y/o percepciones correspondientes, se deberán restituir los saldos entre emisores y aceptantes de la 'Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs'.
A los efectos del presente régimen, las retenciones y/o percepciones impositivas y/o de la seguridad social deberán ser practicadas por el deudor de la 'Factura de Crédito- Electrónica MiPyMEs', sin que puedan atribuirse tales obligaciones al cesionario o adquirente de la misma. Conforme la normativa vigente, el deudor de la 'Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs' tendrá el carácter de agente de retención y, en su caso, será sujeto pasible de percepciones.
Las disposiciones contenidas en la ley 24.760 y en el decreto-ley 5.965/63, ratificado por la ley 16.478, son de aplicación a la 'Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs' en tanto no se opongan a las disposiciones de esta ley.
Fuente: Ley 27.440, art. 25 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
La cesión del crédito no debe trasladar al inversor obligaciones fiscales que nacieron de la operación comercial. El adquirente de la FCE financia un valor; no pasa por ello a ocupar el lugar del comprador como agente de retención ni se convierte en sujeto pasible de percepciones asociadas a la compraventa. El artículo separa con claridad el plano tributario del plano circulatorio. Además, prevé ajustes posteriores porque la determinación final de retenciones y percepciones puede no coincidir exactamente con el importe inicialmente deducido al aceptar la factura. Esa restitución evita que la mecánica fiscal produzca un enriquecimiento indebido de alguna de las partes.
Preguntas para profundizar
¿El cesionario de la factura debe practicar la retención impositiva que correspondía al comprador?
¿Qué ocurre si la retención efectiva resulta menor que la deducida al aceptar?
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