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Ley 27.440 · Artículo 25 — Retenciones, percepciones y saldos posteriores

Retenciones, percepciones y saldos posteriores (art. 25 Ley 27.440)

Mantiene las obligaciones tributarias de retener o percibir en cabeza del deudor original y ordena restituir los saldos que resulten luego de su liquidación.

Fuente: Ley 27.440

Qué regula el artículo 25

Mantiene las obligaciones tributarias de retener o percibir en cabeza del deudor original y ordena restituir los saldos que resulten luego de su liquidación.

Texto oficial · Ley 27.440, art. 25

Luego de la cancelación de las retenciones y/o percepciones correspondientes, se deberán restituir los saldos entre emisores y aceptantes de la 'Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs'.

A los efectos del presente régimen, las retenciones y/o percepciones impositivas y/o de la seguridad social deberán ser practicadas por el deudor de la 'Factura de Crédito- Electrónica MiPyMEs', sin que puedan atribuirse tales obligaciones al cesionario o adquirente de la misma. Conforme la normativa vigente, el deudor de la 'Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs' tendrá el carácter de agente de retención y, en su caso, será sujeto pasible de percepciones.

Las disposiciones contenidas en la ley 24.760 y en el decreto-ley 5.965/63, ratificado por la ley 16.478, son de aplicación a la 'Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs' en tanto no se opongan a las disposiciones de esta ley.

Fuente: Ley 27.440, art. 25 — Texto original (Argentina.gob.ar)

Comentario

La cesión del crédito no debe trasladar al inversor obligaciones fiscales que nacieron de la operación comercial. El adquirente de la FCE financia un valor; no pasa por ello a ocupar el lugar del comprador como agente de retención ni se convierte en sujeto pasible de percepciones asociadas a la compraventa. El artículo separa con claridad el plano tributario del plano circulatorio. Además, prevé ajustes posteriores porque la determinación final de retenciones y percepciones puede no coincidir exactamente con el importe inicialmente deducido al aceptar la factura. Esa restitución evita que la mecánica fiscal produzca un enriquecimiento indebido de alguna de las partes.

Preguntas para profundizar

¿El cesionario de la factura debe practicar la retención impositiva que correspondía al comprador?
No. La ley mantiene esa obligación en cabeza del deudor de la FCE.
¿Qué ocurre si la retención efectiva resulta menor que la deducida al aceptar?
Debe recomponerse el saldo entre emisor y aceptante conforme al mecanismo de restitución previsto por el artículo.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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