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Ley 27.440 · Artículo 29 — Cesión de carteras para financiamiento y titulización

Cesión de carteras para financiamiento y titulización (art. 29 Ley 27.440)

Sustituye el artículo 70 de la Ley 24.441 y amplía los destinos admitidos para ceder derechos integrantes de carteras de créditos presentes o futuros.

Fuente: Ley 27.440

Qué regula el artículo 29

Sustituye el artículo 70 de la Ley 24.441 y amplía los destinos admitidos para ceder derechos integrantes de carteras de créditos presentes o futuros.

Texto oficial · Ley 27.440, art. 29

Sustitúyese el artículo 70 de la ley 24.441, y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 70: Se aplicarán las normas de este artículo y las de los artículos 71 y 72, cuando se cedan derechos como componentes de una cartera de créditos presentes o futuros, para:

a) Garantizar la emisión de títulos valores mediante oferta pública o cualquier otro financiamiento;

b) Constituir el activo de una sociedad, con el objeto de que ésta emita títulos valores ofertables públicamente y cuyos servicios de amortización e intereses estén garantizados con dicho activo;

c) Constituir el patrimonio de un fideicomiso financiero o un fondo común de créditos.

Fuente: Ley 27.440, art. 29 — Texto original (Argentina.gob.ar)

Comentario

La reforma proporciona una base legal más amplia para operaciones de titulización y financiación garantizada por flujos. Los créditos pueden cederse para garantizar títulos u otros financiamientos, integrar el activo de una sociedad emisora o formar el patrimonio de un fideicomiso financiero o fondo común de créditos. La inclusión de créditos futuros es especialmente relevante en estructuras donde el repago proviene de ventas, cuotas o cánones aún no devengados al momento inicial. El valor de la regla está en permitir la segregación y afectación económica de una cartera sin exigir que cada crédito haya nacido completamente antes de estructurar el financiamiento.

Preguntas para profundizar

¿Sólo pueden cederse créditos ya existentes?
No. El artículo contempla expresamente carteras de créditos presentes o futuros dentro de las estructuras autorizadas.
¿La cesión sirve únicamente para una emisión de títulos?
No. También puede utilizarse para otros financiamientos o para integrar patrimonios de sociedades, fideicomisos y fondos en los casos legales.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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