Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME (art. 3 Ley 27.440)
Crea el registro en el que quedan asentados los datos esenciales de la factura y los hechos que modifican su estado: aceptación, rechazo, cancelación y demás anotaciones relevantes.
Qué regula el artículo 3
Crea el registro en el que quedan asentados los datos esenciales de la factura y los hechos que modifican su estado: aceptación, rechazo, cancelación y demás anotaciones relevantes.
Créase el 'Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs' que funcionará en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos en el que se asentará la información prevista en los incisos a) a f) del artículo 5° de la presente correspondiente a las 'Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs', así como también su cancelación, rechazo y/o aceptación y las anotaciones pertinentes.
La Administración Federal de Ingresos Públicos establecerá las formas y condiciones en las que se efectuará dicha registración.
Las transacciones que efectúen los sujetos alcanzados por el presente régimen, no se encontrarán alcanzadas por las prohibiciones del artículo 101 de la ley 11.683, con el alcance que establezca la reglamentación.
La reglamentación podrá disponer (i) la obligatoriedad de inscribir todas las 'Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs' en un registro a ser especialmente creado a tales fines; y (ii) la creación de un régimen informativo de 'Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs' a fin de que todos los actores puedan acceder a la información de los pagos del régimen creado por el presente título.
Fuente: Ley 27.440, art. 3 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
El registro es la memoria jurídica del instrumento. En una factura que puede abandonar la relación bilateral y circular hacia terceros, saber qué ocurrió y cuándo ocurrió resulta decisivo para determinar si existe crédito negociable, quién debe pagarlo y qué defensas subsisten. Por eso, la registración cumple una función probatoria y de publicidad funcional, no una mera tarea fiscal. El artículo además exceptúa, con el alcance reglamentario, determinadas transmisiones de información del secreto fiscal del artículo 101 de la Ley 11.683: sin esa apertura controlada, adquirentes y participantes del sistema no podrían valorar adecuadamente el activo que reciben.
Preguntas para profundizar
¿Qué importancia tiene la fecha de una anotación registral?
¿El secreto fiscal impide que terceros conozcan datos del régimen?
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El estudio tiene su sede central en Buenos Aires (Argentina) y brinda asesoramiento a clientes de todo el mundo.
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