Oponibilidad simplificada de cesiones masivas (art. 30 Ley 27.440)
Sustituye el artículo 72 de la Ley 24.441 y flexibiliza la notificación al deudor cedido en operaciones de cartera, admitiendo cláusulas previas y, subsidiariamente, publicidad electrónica a través de la CNV.
Qué regula el artículo 30
Sustituye el artículo 72 de la Ley 24.441 y flexibiliza la notificación al deudor cedido en operaciones de cartera, admitiendo cláusulas previas y, subsidiariamente, publicidad electrónica a través de la CNV.
Sustitúyese el artículo 72 de la ley 24.441, y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
En los casos previstos por el artículo 70:
a) No es necesaria la notificación al deudor cedido siempre que exista previsión contractual en el sentido. La cesión será válida desde su fecha;
b) Sólo subsistirán contra el cesionario la excepción fundada en la invalidez crediticia o el pago documentado anterior a la fecha de cesión;
c) Cuando se trate de una entidad financiera que emita títulos garantizados por una cartera de valores mobiliarios que permanezcan depositados en ella, la entidad será el propietario fiduciario de los activos. Sin embargo, los créditos en ningún caso integrarán su patrimonio.
Ante la inexistencia de previsión contractual conforme lo establecido en el inciso a), se admitirá como medio de notificación fehaciente al deudor cedido la publicación en el sitio electrónico de la Comisión Nacional de Valores conforme la normativa que a tal efecto dicte dicho organismo.
Fuente: Ley 27.440, art. 30 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
Notificar individualmente a miles de deudores puede volver económicamente inviable una titulización. La reforma permite que la cesión sea eficaz desde su fecha cuando el contrato original ya prevé la posibilidad, y ofrece un mecanismo de publicidad general cuando falta esa previsión. La contrapartida es limitar qué defensas subsisten frente al cesionario: la invalidez del crédito y los pagos documentados anteriores a la cesión mantienen relevancia. Para entidades financieras que conservan determinados activos depositados, el artículo refuerza además la separación patrimonial, impidiendo que esos créditos se confundan con el patrimonio propio de la entidad.
Preguntas para profundizar
¿Siempre debe enviarse una notificación individual al deudor?
¿Un pago hecho antes de la cesión puede oponerse al cesionario?
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