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Ley 27.440 · Artículo 31 — Seguro de riesgo crediticio hipotecario

Seguro de riesgo crediticio hipotecario (art. 31 Ley 27.440)

Modifica la Ley 20.091 para permitir, bajo regulación especial, la cobertura de riesgos de crédito financiero hipotecario antes comprendidos en una prohibición general.

Fuente: Ley 27.440

Qué regula el artículo 31

Modifica la Ley 20.091 para permitir, bajo regulación especial, la cobertura de riesgos de crédito financiero hipotecario antes comprendidos en una prohibición general.

Texto oficial · Ley 27.440, art. 31

Sustitúyese el inciso 2 del artículo 24 de la ley 20.091, por el siguiente texto:

Están prohibidos:

1) Los planes denominados tontinarios, de derrama y los que incluyen sorteo.

2) La cobertura de riesgos provenientes de operaciones de crédito financiero puro, con excepción de operaciones de crédito financiero hipotecario los que podrán cubrirse, siempre y cuando ello no implique un encarecimiento para los tomadores de dichos créditos, y en los términos de la reglamentación que dicte a tal efecto la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Fuente: Ley 27.440, art. 31 — Texto original (Argentina.gob.ar)

Comentario

El seguro de crédito hipotecario puede absorber parte del riesgo de incumplimiento y facilitar que entidades financieras presten a perfiles que, sin cobertura, exigirían mayor capital propio o condiciones más duras. La reforma es deliberadamente acotada: no abre indiscriminadamente el seguro de “crédito financiero puro”, sino que incorpora una excepción hipotecaria y condiciona su instrumentación a la Superintendencia de Seguros. El requisito de que la cobertura no encarezca el crédito protege al tomador frente a una práctica en la cual una herramienta pensada para mejorar el acceso termine convirtiéndose en un costo obligatorio sin beneficio proporcional.

Preguntas para profundizar

¿La reforma permite asegurar cualquier préstamo financiero?
No. La excepción está referida a operaciones de crédito financiero hipotecario y queda sujeta a reglamentación específica.
¿Puede el costo del seguro trasladarse sin límite al tomador?
La norma exige que la cobertura no implique un encarecimiento para los tomadores en los términos que establezca la reglamentación.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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