Objeto y principios del mercado de capitales (art. 33 Ley 27.440)
Redefine los objetivos de la Ley de Mercado de Capitales: desarrollo, federalización, protección del inversor, acceso PyME, competencia, transparencia, inclusión financiera y reducción del riesgo sistémico.
Qué regula el artículo 33
Redefine los objetivos de la Ley de Mercado de Capitales: desarrollo, federalización, protección del inversor, acceso PyME, competencia, transparencia, inclusión financiera y reducción del riesgo sistémico.
Sustitúyese el artículo 1° de la ley 26.831, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 1°: Objeto. Principios.
La presente ley tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos dentro de dicho mercado.
Son objetivos y principios fundamentales que informan y deberán guiar la interpretación de este ordenamiento, sus disposiciones complementarias y reglamentarias:
a) Promover la participación en el mercado de capitales de inversores, asociaciones sindicales, asociaciones y cámaras empresariales, organizaciones profesionales y de todas las instituciones de ahorro público, favoreciendo especialmente los mecanismos que fomenten el ahorro nacional y su canalización hacia el desarrollo productivo;
b) Fortalecer los mecanismos de protección y prevención de abusos contra los inversores, en el marco de la función tuitiva del derecho del consumidor;
c) Promover el acceso al mercado de capitales de las pequeñas y medianas empresas;
d) Propender a la creación de un mercado de capitales federalmente integrado, a través de mecanismos de acceso y conexión, con protocolos de comunicación estandarizados, de los sistemas informáticos de los distintos ámbitos de negociación, con los más altos estándares de tecnología;
e) Fomentar la simplificación de la negociación para los usuarios y así lograr una mayor liquidez y competitividad a fin de obtener las condiciones más favorables al momento de concretar las operaciones;
f) Reducir el riesgo sistémico en los mercados de capitales mediante acciones y resoluciones tendientes a contar con mercados más seguros conforme las mejores prácticas internacionales;
g) Propender a la integridad y transparencia de los mercados de capitales;
h) Propender a la inclusión financiera.
Fuente: Ley 27.440, art. 33 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
Este artículo funciona como cláusula de orientación de toda la Ley de Mercado de Capitales. No se limita a enumerar objetivos políticos: sus principios sirven para interpretar competencias de la CNV y resolver tensiones entre acceso al financiamiento, protección del inversor, competencia e integridad del sistema. La inclusión expresa de las PyMEs, la federalización y la inclusión financiera desplaza una visión del mercado centrada sólo en grandes emisores y convierte al desarrollo productivo en parámetro regulatorio.
Preguntas para profundizar
¿Los principios del artículo 33 tienen utilidad jurídica concreta o son sólo programáticos?
¿La protección del inversor puede ceder completamente frente al objetivo de ampliar el mercado?
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El estudio tiene su sede central en Buenos Aires (Argentina) y brinda asesoramiento a clientes de todo el mundo.
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