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Ley 27.440 · Artículo 33 — Objeto y principios del mercado de capitales

Objeto y principios del mercado de capitales (art. 33 Ley 27.440)

Redefine los objetivos de la Ley de Mercado de Capitales: desarrollo, federalización, protección del inversor, acceso PyME, competencia, transparencia, inclusión financiera y reducción del riesgo sistémico.

Fuente: Ley 27.440

Qué regula el artículo 33

Redefine los objetivos de la Ley de Mercado de Capitales: desarrollo, federalización, protección del inversor, acceso PyME, competencia, transparencia, inclusión financiera y reducción del riesgo sistémico.

Texto oficial · Ley 27.440, art. 33

Sustitúyese el artículo 1° de la ley 26.831, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 1°: Objeto. Principios.

La presente ley tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos dentro de dicho mercado.

Son objetivos y principios fundamentales que informan y deberán guiar la interpretación de este ordenamiento, sus disposiciones complementarias y reglamentarias:

a) Promover la participación en el mercado de capitales de inversores, asociaciones sindicales, asociaciones y cámaras empresariales, organizaciones profesionales y de todas las instituciones de ahorro público, favoreciendo especialmente los mecanismos que fomenten el ahorro nacional y su canalización hacia el desarrollo productivo;

b) Fortalecer los mecanismos de protección y prevención de abusos contra los inversores, en el marco de la función tuitiva del derecho del consumidor;

c) Promover el acceso al mercado de capitales de las pequeñas y medianas empresas;

d) Propender a la creación de un mercado de capitales federalmente integrado, a través de mecanismos de acceso y conexión, con protocolos de comunicación estandarizados, de los sistemas informáticos de los distintos ámbitos de negociación, con los más altos estándares de tecnología;

e) Fomentar la simplificación de la negociación para los usuarios y así lograr una mayor liquidez y competitividad a fin de obtener las condiciones más favorables al momento de concretar las operaciones;

f) Reducir el riesgo sistémico en los mercados de capitales mediante acciones y resoluciones tendientes a contar con mercados más seguros conforme las mejores prácticas internacionales;

g) Propender a la integridad y transparencia de los mercados de capitales;

h) Propender a la inclusión financiera.

Fuente: Ley 27.440, art. 33 — Texto original (Argentina.gob.ar)

Comentario

Este artículo funciona como cláusula de orientación de toda la Ley de Mercado de Capitales. No se limita a enumerar objetivos políticos: sus principios sirven para interpretar competencias de la CNV y resolver tensiones entre acceso al financiamiento, protección del inversor, competencia e integridad del sistema. La inclusión expresa de las PyMEs, la federalización y la inclusión financiera desplaza una visión del mercado centrada sólo en grandes emisores y convierte al desarrollo productivo en parámetro regulatorio.

Preguntas para profundizar

¿Los principios del artículo 33 tienen utilidad jurídica concreta o son sólo programáticos?
Tienen utilidad interpretativa concreta. Deben orientar la lectura de la Ley 26.831, de su reglamentación y de las decisiones de la CNV, especialmente cuando existen varias soluciones regulatorias posibles.
¿La protección del inversor puede ceder completamente frente al objetivo de ampliar el mercado?
No. La expansión del mercado debe convivir con transparencia, integridad y prevención de abusos; el artículo presenta esos objetivos como complementarios y no como alternativas excluyentes.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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