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Ley 27.440 · Artículo 35 — Creación de valores negociables

Creación de valores negociables (art. 35 Ley 27.440)

Reconoce a las personas jurídicas amplia libertad para crear valores negociables y definir sus derechos y condiciones, siempre que no generen confusión con figuras tipificadas por otras leyes.

Fuente: Ley 27.440

Qué regula el artículo 35

Reconoce a las personas jurídicas amplia libertad para crear valores negociables y definir sus derechos y condiciones, siempre que no generen confusión con figuras tipificadas por otras leyes.

Texto oficial · Ley 27.440, art. 35

Sustitúyese el artículo 3° de la ley 26.831, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 3°: Creación de valores negociables: Cualquier persona jurídica puede crear y emitir valores negociables para su negociación en mercados de los tipos y en las condiciones que elija, incluyendo los derechos conferidos a sus titulares y los demás términos y condiciones que se establezcan en el acto de emisión, siempre que no exista confusión con el tipo, denominación y condiciones de los valores negociables previstos especialmente en la legislación vigente. A los efectos de determinar el alcance de los derechos emergentes del valor negociable así creado, debe estarse al instrumento de creación, acto de emisión e inscripciones regístrales ante las autoridades de contralor competentes.

Fuente: Ley 27.440, art. 35 — Texto original (Argentina.gob.ar)

Comentario

La norma introduce una regla de libertad de diseño financiero: una persona jurídica puede estructurar valores negociables atípicos y definir contractualmente sus derechos, flujos, garantías y condiciones. El límite evita apropiarse de denominaciones legalmente tipificadas de un modo que induzca a error. En consecuencia, el acto de emisión adquiere enorme relevancia, porque en los instrumentos no nominados por una ley especial es allí donde se construye el contenido del derecho del inversor y se delimitan las obligaciones del emisor.

Preguntas para profundizar

¿Puede una sociedad crear un valor negociable que no esté expresamente previsto en otra ley?
Sí, siempre que respete la Ley 26.831, la regulación de la CNV y no genere confusión con tipos cuya denominación y régimen estén reservados por normas especiales.
¿Dónde se determina el alcance de los derechos de un valor creado bajo este artículo?
Principalmente en el instrumento de creación, el acto de emisión y las inscripciones regulatorias pertinentes, que deben leerse en conjunto.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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