Incompatibilidades de directores de la CNV (art. 37 Ley 27.440)
Refuerza los requisitos de independencia, idoneidad e incompatibilidad aplicables a los miembros del directorio de la CNV.
Qué regula el artículo 37
Refuerza los requisitos de independencia, idoneidad e incompatibilidad aplicables a los miembros del directorio de la CNV.
Sustitúyese el artículo 9° de la ley 26.831, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 9°: Impedimentos. No pueden ser miembros del directorio de la Comisión Nacional de Valores:
a) Los accionistas o quienes hubieren formado parte de los órganos de dirección, administración o fiscalización o de cualquier modo prestaren servicios a entidades sometidas a la regulación y fiscalización de la Comisión Nacional de Valores al momento de su designación y durante los doce (12) meses anteriores;
b) Los que se encuentren alcanzados por las inhabilidades previstas en los incisos 1°, 2° y 3° del artículo 264 de la Ley General de Sociedades 19.550, t. o. 1984 y sus modificaciones;
c) Los empleados o funcionarios de cualquier repartición del Gobierno nacional y los que tuvieren otros cargos o puestos rentados o remunerados en cualquier forma, que dependiesen de los gobiernos nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales, incluidos sus poderes legislativos y judiciales al momento de su designación. Los funcionarios públicos de carrera podrán conservar sus cargos en cuyo caso deberán pedir licencia. No se encuentran comprendidos en las disposiciones de este inciso quienes ejercen la docencia;
d) Los que no acrediten los requisitos de idoneidad y experiencia profesional en la materia conforme se establezca en la reglamentación. El cumplimiento de estos requisitos en el proceso de la designación de cada director deberá contar con acuerdo de Senado de la Nación. El Poder Ejecutivo nacional podrá realizar nombramientos en comisión por el plazo de tratamiento de la designación por el Senado de la Nación.
Fuente: Ley 27.440, art. 37 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
La independencia del regulador se protege desde la composición de su órgano máximo. El artículo establece incompatibilidades temporales con sujetos fiscalizados, remite a inhabilidades societarias, restringe la simultaneidad con otros cargos públicos y exige idoneidad y experiencia. La exigencia de acuerdo del Senado para acreditar estas condiciones introduce además un control institucional sobre la selección. El período de enfriamiento respecto de entidades reguladas procura reducir el riesgo de captura regulatoria inmediata.
Preguntas para profundizar
¿Una persona que trabajó recientemente para una entidad supervisada puede integrar de inmediato el directorio de la CNV?
¿La docencia es incompatible con el cargo de director de la CNV?
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