Quórum y decisiones del directorio de la CNV (art. 38 Ley 27.440)
Regula el funcionamiento del directorio, sus mayorías, la participación a distancia y la resolución de empates.
Qué regula el artículo 38
Regula el funcionamiento del directorio, sus mayorías, la participación a distancia y la resolución de empates.
Sustitúyese el artículo 11 de la ley 26.831, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 11: Quorum y mayorías. El directorio de la Comisión Nacional de Valores sesionará con la mayoría de los miembros, sin que sea necesario que se encuentren en el mismo recinto si estuvieren comunicados por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, según la reglamentación que a tal efecto dictará el organismo. El presidente o, en su caso, el vicepresidente en ausencia del presidente, tiene voto dirimente en caso de empate, siempre y cuando el directorio estuviese conformado en su totalidad.
Fuente: Ley 27.440, art. 38 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
La regla moderniza la deliberación del directorio de la CNV al admitir reuniones con participación remota mediante comunicación simultánea de sonido, imagen y palabra. La tecnología no reduce las exigencias de quórum ni transforma la reunión en una consulta informal: debe existir deliberación válida conforme la reglamentación. El voto dirimente del presidente o vicepresidente sólo opera en la hipótesis legal y evita que una integración completa del órgano quede paralizada por empate.
Preguntas para profundizar
¿Los directores deben estar físicamente en la misma sede para conformar quórum?
¿El presidente siempre tiene doble voto ante un empate?
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