Decisiones urgentes de la CNV (art. 39 Ley 27.440)
Permite adoptar decisiones excepcionales cuando la urgencia impide reunir válidamente al directorio, sujetándolas a posterior ratificación.
Qué regula el artículo 39
Permite adoptar decisiones excepcionales cuando la urgencia impide reunir válidamente al directorio, sujetándolas a posterior ratificación.
Sustitúyese el artículo 12 de la ley 26.831, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 12: Situaciones excepcionales. Cuando circunstancias excepcionales impidieren al directorio de la Comisión Nacional de Valores sesionar válidamente por falta de quorum o fuere necesario adoptar resoluciones urgentes, el presidente juntamente con al menos dos (2) directores que se encontraren en la sede del organismo y/o reunidos conforme a los mecanismos establecidos por el artículo 11 de la presente ley podrán adoptarlas por sí y bajo su responsabilidad ad referéndum del directorio al que informarán en su primera sesión.
Fuente: Ley 27.440, art. 39 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
La disposición crea una válvula de continuidad institucional para crisis o urgencias en las que el directorio no puede reunirse válidamente. No reemplaza el régimen ordinario de decisión: habilita una actuación excepcional del presidente junto con el número mínimo de directores exigido y somete lo resuelto al control posterior del cuerpo. La responsabilidad personal de quienes adoptan la decisión es un contrapeso frente al riesgo de utilizar la urgencia como modo habitual de gobierno.
Preguntas para profundizar
¿Puede el presidente de la CNV decidir solo ante cualquier situación urgente?
¿La decisión excepcional queda firme sin intervención posterior del directorio?
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