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Ley 27.440 · Artículo 39 — Decisiones urgentes de la CNV

Decisiones urgentes de la CNV (art. 39 Ley 27.440)

Permite adoptar decisiones excepcionales cuando la urgencia impide reunir válidamente al directorio, sujetándolas a posterior ratificación.

Fuente: Ley 27.440

Qué regula el artículo 39

Permite adoptar decisiones excepcionales cuando la urgencia impide reunir válidamente al directorio, sujetándolas a posterior ratificación.

Texto oficial · Ley 27.440, art. 39

Sustitúyese el artículo 12 de la ley 26.831, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 12: Situaciones excepcionales. Cuando circunstancias excepcionales impidieren al directorio de la Comisión Nacional de Valores sesionar válidamente por falta de quorum o fuere necesario adoptar resoluciones urgentes, el presidente juntamente con al menos dos (2) directores que se encontraren en la sede del organismo y/o reunidos conforme a los mecanismos establecidos por el artículo 11 de la presente ley podrán adoptarlas por sí y bajo su responsabilidad ad referéndum del directorio al que informarán en su primera sesión.

Fuente: Ley 27.440, art. 39 — Texto original (Argentina.gob.ar)

Comentario

La disposición crea una válvula de continuidad institucional para crisis o urgencias en las que el directorio no puede reunirse válidamente. No reemplaza el régimen ordinario de decisión: habilita una actuación excepcional del presidente junto con el número mínimo de directores exigido y somete lo resuelto al control posterior del cuerpo. La responsabilidad personal de quienes adoptan la decisión es un contrapeso frente al riesgo de utilizar la urgencia como modo habitual de gobierno.

Preguntas para profundizar

¿Puede el presidente de la CNV decidir solo ante cualquier situación urgente?
No. La ley exige la intervención conjunta de al menos los directores indicados y que exista una circunstancia excepcional que impida la sesión normal o requiera una respuesta urgente.
¿La decisión excepcional queda firme sin intervención posterior del directorio?
Debe ser informada al directorio en su primera sesión y queda sujeta al mecanismo de actuación ad referéndum previsto por la norma.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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