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Ley 27.440 · Artículo 4 — Presupuestos para que la factura sea título ejecutivo y valor no cartular

Presupuestos para que la factura sea título ejecutivo y valor no cartular (art. 4 Ley 27.440)

Determina los requisitos materiales y temporales que permiten a la FCE MiPyME adquirir fuerza ejecutiva y calidad de valor no cartular.

Fuente: Ley 27.440

Qué regula el artículo 4

Determina los requisitos materiales y temporales que permiten a la FCE MiPyME adquirir fuerza ejecutiva y calidad de valor no cartular.

Texto oficial · Ley 27.440, art. 4

La 'Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs' constituirá un título ejecutivo y valor no cartular, conforme los términos del artículo 1850 del Código Civil y Comercial de la Nación, cuando reúna todos los requisitos que a continuación se indican:

a) Se emitan en el marco de un contrato de compraventa de bienes o locación de cosas muebles, servicios u obra;

b) Ambas partes contratantes se domicilien en el territorio nacional;

c) Se convenga entre las partes un plazo para el pago del precio superior a los quince (15) días corridos contados a partir de la fecha de recepción de la 'Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs' en el domicilio fiscal electrónico del obligado al pago;

d) El comprador o locatario, adquiera, almacene, utilice o consuma las cosas, los servicios o la obra para integrarlos, directa o indirectamente, en un proceso de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros, sea de manera genérica o específica.

Asimismo, cuando se hubiera convenido un plazo para el pago del precio menor al que surge del inciso c) del presente artículo, y vencido el mismo no se hubiera registrado la cancelación o aceptación expresa de la obligación en el 'Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs', la 'Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs' oportunamente emitida, pasará a constituir 'título ejecutivo y valor no cartular' desde el vencimiento del plazo de quince (15) días corridos a partir de su recepción en el domicilio fiscal electrónico del obligado al pago, momento en el cual tendrá un nuevo vencimiento el cual será de quince (15) días corridos a los fines de poder ser negociada.

Las notas de débito y crédito que ajusten la operación y por lo tanto a la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” emitida, deberán generarse dentro del plazo de quince (15) días corridos desde la recepción de la mencionada factura en el domicilio fiscal electrónico del obligado al pago, hasta la aceptación expresa, lo que ocurra primero.

(Nota Infoleg: por art. 1° inciso a) de la Resolución N° 219/2025 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento B.O. 28/10/2025 se establece que, desde el 1° de noviembre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2026, será de VEINTIÚN (21) días corridos los plazos previstos en el presente artículo. Vigencia: a partir del 1° de noviembre de 2025)

Fuente: Ley 27.440, art. 4 — Texto original (Argentina.gob.ar)

Comentario

El artículo identifica el momento en que un crédito causal —nacido de una compraventa, locación, servicio u obra— pasa a tener una estructura de cobro reforzada. Exige conexión con una actividad productiva o comercial del adquirente y domicilio nacional de las partes, evitando trasladar automáticamente el régimen a consumos finales o negocios internacionales. También resuelve el caso de pagos pactados a corto plazo que quedan impagos: el transcurso del plazo legal puede convertir la factura en título ejecutivo y darle un nuevo vencimiento para su negociación. Las notas de débito y crédito quedan sujetas a una ventana temporal porque, una vez consolidado el valor, no puede alterarse indefinidamente su cuantía.

Preguntas para profundizar

¿Una factura con plazo comercial breve queda necesariamente fuera del régimen?
No. La propia norma contempla el supuesto en que el plazo originalmente pactado es menor y la obligación no se cancela ni se acepta expresamente dentro del término legal.
¿Qué plazo rige hoy para los supuestos alcanzados por la Resolución 219/2025?
Hasta el 31 de octubre de 2026, la resolución fija veintiún días corridos para los plazos que expresamente identifica en este artículo.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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