Tasas reducidas para PyMEs y cooperativas (art. 41 Ley 27.440)
Autoriza reducciones o exenciones en tasas de fiscalización, autorización y otros conceptos para facilitar el acceso de PyMEs y cooperativas al mercado.
Qué regula el artículo 41
Autoriza reducciones o exenciones en tasas de fiscalización, autorización y otros conceptos para facilitar el acceso de PyMEs y cooperativas al mercado.
Sustitúyese el artículo 16 de la ley 26.831, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 16: Exención. La Comisión Nacional de Valores podrá disponer la reducción o exención de las tasas de fiscalización y control y aranceles de autorización a las emisiones efectuadas por pequeñas y medianas empresas incluyendo a las cooperativas, en los términos de la normativa aplicable a dichas empresas.
Fuente: Ley 27.440, art. 41 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
La reducción de costos regulatorios se utiliza aquí como política de acceso. Para una PyME o cooperativa, los aranceles de autorización y fiscalización pesan proporcionalmente más que para un gran emisor; la norma permite corregir esa barrera mediante reducciones o exenciones. El beneficio no elimina la supervisión ni rebaja los estándares sustantivos de transparencia: actúa sobre el costo de ingreso, no sobre la calidad de la información ni sobre los deberes frente al inversor.
Preguntas para profundizar
¿Una exención de tasas convierte a la PyME en un emisor no supervisado?
¿Las cooperativas pueden quedar comprendidas en este alivio?
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