Gestión del personal de la CNV (art. 42 Ley 27.440)
Atribuye al directorio facultades sobre designación, contratación, suspensión y remoción del personal del organismo.
Qué regula el artículo 42
Atribuye al directorio facultades sobre designación, contratación, suspensión y remoción del personal del organismo.
Sustitúyese el artículo 18 de la ley 26.831, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 18: Personal. La designación, contratación, suspensión y remoción del personal corresponde al directorio de la Comisión Nacional de Valores.
Fuente: Ley 27.440, art. 42 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
El artículo concentra la política de recursos humanos de la CNV en su directorio. La lógica es coherente con la especialización técnica del organismo: quien define la estrategia de supervisión debe poder estructurar equipos, contratar perfiles adecuados y ejercer disciplina interna. Esa atribución no convierte al personal en ajeno al derecho público ni elimina los límites presupuestarios y laborales aplicables; simplemente identifica al órgano competente para las decisiones de administración de personal.
Preguntas para profundizar
¿Quién decide la contratación o remoción del personal de la CNV?
¿Esta facultad permite al directorio apartarse de cualquier régimen laboral o administrativo?
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El estudio tiene su sede central en Buenos Aires (Argentina) y brinda asesoramiento a clientes de todo el mundo.
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