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Ley 27.440 · Artículo 44 — Poderes de investigación y sanción de la CNV

Poderes de investigación y sanción de la CNV (art. 44 Ley 27.440)

Detalla las atribuciones para requerir información, inspeccionar, citar, investigar, promover acciones judiciales y penales y sustanciar procedimientos administrativos.

Fuente: Ley 27.440

Qué regula el artículo 44

Detalla las atribuciones para requerir información, inspeccionar, citar, investigar, promover acciones judiciales y penales y sustanciar procedimientos administrativos.

Texto oficial · Ley 27.440, art. 44

Sustitúyese el artículo 20 de la ley 26.831, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 20: Facultades correlativas. En el marco de la competencia establecida en el artículo anterior y teniendo siempre en consideración la protección de los intereses de los accionistas minoritarios y de los tenedores de títulos de deuda la Comisión Nacional de Valores puede:

a) Solicitar informes y documentos, realizar investigaciones e inspecciones en las personas humanas y jurídicas sometidas a su fiscalización, citar a declarar, tomar declaración informativa y testimonial, instruir sumarios e imponer sanciones en los términos de la presente ley;

b) Requerir al juez competente el auxilio de la fuerza pública;

c) Requerir al juez competente el allanamiento de lugares privados con el fin de obtener los antecedentes e informaciones necesarios para el cumplimiento de sus labores de fiscalización e investigación;

d) Iniciar acciones judiciales y reclamar judicialmente el cumplimiento de sus decisiones;

e) Denunciar delitos o constituirse en parte querellante;

f) Solicitar todo tipo de información a organismos públicos y a cualquier persona física o jurídica que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones, quienes estarán obligados a proporcionarlos dentro del término que se les fije bajo apercibimiento de ley. Esta disposición no regirá respecto de la Unidad de Información Financiera.

Fuente: Ley 27.440, art. 44 — Texto original (Argentina.gob.ar)

Comentario

Mientras el artículo anterior define qué debe supervisar la CNV, éste le da herramientas para obtener prueba y hacer cumplir sus decisiones. Puede requerir documentación, inspeccionar, citar personas, instruir sumarios, acudir a la justicia para allanamientos o fuerza pública, promover acciones y denunciar delitos. La necesidad de intervención judicial en medidas invasivas preserva el control jurisdiccional sobre facultades que afectan ámbitos protegidos, mientras que el deber de terceros de colaborar evita que la fiscalización dependa sólo de información voluntaria.

Preguntas para profundizar

¿La CNV puede allanar directamente un domicilio privado?
No. Debe solicitar la medida al juez competente; la facultad administrativa consiste en requerir el auxilio judicial y fundar su necesidad.
¿Un tercero ajeno al emisor puede estar obligado a entregar información?
Sí, cuando la CNV la considere necesaria para sus funciones y el requerimiento se encuentre dentro de las atribuciones legales, con las excepciones expresamente previstas.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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