Delegación territorial de competencias (art. 45 Ley 27.440)
Admite la delegación de ciertas funciones en responsables regionales, aunque reserva al directorio la imposición de multas y las decisiones sancionatorias centrales.
Qué regula el artículo 45
Admite la delegación de ciertas funciones en responsables regionales, aunque reserva al directorio la imposición de multas y las decisiones sancionatorias centrales.
Sustitúyese el artículo 23 de la ley 26.831, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 23: Delegación. El directorio de la Comisión Nacional de Valores podrá delegar en los titulares de sus sedes regionales el ejercicio de las competencias que en cada caso determine.
En el caso de las sanciones, las sedes regionales podrán tramitar toda clase de sumarios, pero la aplicación de las sanciones de multa solamente podrá ser decidida por el directorio de la Comisión Nacional de Valores.
Fuente: Ley 27.440, art. 45 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
La federalización del mercado requiere presencia territorial, y esta norma permite que ciertas competencias se ejerzan desde sedes regionales. Sin embargo, la descentralización administrativa no llega al núcleo sancionatorio: las sedes pueden tramitar sumarios, pero la imposición de multas queda reservada al directorio. La solución combina proximidad operativa con unidad de criterio en decisiones que afectan directamente derechos y reputación de los participantes.
Preguntas para profundizar
¿Una sede regional puede instruir un sumario completo?
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