Reordenamiento del capítulo sobre mercados (art. 46 Ley 27.440)
Actualiza la denominación del capítulo legal para reflejar mercados, garantías, agentes de liquidación y compensación, cámaras compensadoras y tribunales arbitrales.
Qué regula el artículo 46
Actualiza la denominación del capítulo legal para reflejar mercados, garantías, agentes de liquidación y compensación, cámaras compensadoras y tribunales arbitrales.
Sustitúyese la denominación del capítulo I, título II, de la ley 26.831, el que pasará a denominarse de la siguiente manera:
Capítulo I
Mercados. Garantías. Agentes de liquidación y compensación.
Cámaras Compensadoras. Tribunales Arbitrales
Fuente: Ley 27.440, art. 46 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
Aunque modifica sólo la denominación de un capítulo, el cambio tiene efecto sistemático. La nueva rúbrica deja de tratar al mercado como una plaza de negociación aislada y muestra que la infraestructura comprende garantías, liquidación, compensación, cámaras y arbitraje. Esa reorganización anticipa el modelo regulatorio de los artículos siguientes: negociar un valor es sólo una etapa de una cadena en la que también importan la gestión de riesgo, el cumplimiento final y la solución de controversias.
Preguntas para profundizar
¿Por qué una modificación de título o rúbrica puede ser jurídicamente relevante?
¿El capítulo se ocupa únicamente de bolsas o mercados de negociación?
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El estudio tiene su sede central en Buenos Aires (Argentina) y brinda asesoramiento a clientes de todo el mundo.
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