Autorización de mercados y cámaras compensadoras (art. 47 Ley 27.440)
Sujeta la actuación de mercados y cámaras compensadoras al cumplimiento de requisitos de autorización y registro establecidos por la CNV.
Qué regula el artículo 47
Sujeta la actuación de mercados y cámaras compensadoras al cumplimiento de requisitos de autorización y registro establecidos por la CNV.
Sustitúyese el artículo 29 de la ley 26.831, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 29: Requisitos. La Comisión Nacional de Valores reglamentará los requisitos que los mercados y las cámaras compensadoras deben cumplir a los efectos de su autorización para funcionar y de su inscripción en el registro correspondiente.
Fuente: Ley 27.440, art. 47 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
La entrada al negocio de infraestructura de mercado exige autorización previa. La CNV define requisitos de organización, patrimonio, tecnología, gobierno y gestión de riesgos para mercados y cámaras compensadoras; sin cumplirlos no existe derecho adquirido a operar. El artículo evita que la forma societaria o una habilitación comercial genérica se confundan con la autorización específica que requiere una actividad capaz de concentrar riesgos de miles de operaciones.
Preguntas para profundizar
¿Constituir una sociedad anónima con objeto de mercado habilita por sí solo a funcionar?
¿Los requisitos son idénticos para un mercado y una cámara compensadora?
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El estudio tiene su sede central en Buenos Aires (Argentina) y brinda asesoramiento a clientes de todo el mundo.
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