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Ley 27.440 · Artículo 48 — Cumplimiento permanente de requisitos

Cumplimiento permanente de requisitos (art. 48 Ley 27.440)

Obliga a mercados y cámaras a mantener las condiciones de funcionamiento durante toda su actividad y permite suspensiones preventivas y sanciones ante incumplimientos.

Fuente: Ley 27.440

Qué regula el artículo 48

Obliga a mercados y cámaras a mantener las condiciones de funcionamiento durante toda su actividad y permite suspensiones preventivas y sanciones ante incumplimientos.

Texto oficial · Ley 27.440, art. 48

Sustitúyese el artículo 30 de la ley 26.831, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 30: Registro. Los mercados y cámaras compensadoras autorizados por la Comisión Nacional de Valores para su inscripción en el registro, deberán observar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos que establezca el citado organismo durante el término de vigencia de su inscripción. Los mercados y cámaras compensadoras deberán abstenerse de funcionar como tales, cuando incurran en cualquier incumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones dispuestas por el organismo, sin necesidad de intimación previa.

El incumplimiento de cualesquiera de los requisitos, condiciones y obligaciones reglamentados por el organismo dará lugar a la suspensión preventiva del mercado y la cámara compensadora, según corresponda, hasta que hechos sobrevinientes hagan aconsejable la revisión de la medida, sin perjuicio de la eventual aplicación a los infractores de las sanciones previstas en el artículo 132 de la presente ley.

Fuente: Ley 27.440, art. 48 — Texto original (Argentina.gob.ar)

Comentario

La autorización no se agota el día de la inscripción. Los mercados y cámaras deben conservar continuamente las condiciones que justificaron su habilitación; si dejan de hacerlo, la ley les impone abstenerse de funcionar y permite una suspensión preventiva. Esta lógica de supervisión continua es crucial para riesgos que pueden aparecer después del inicio —caída patrimonial, fallas tecnológicas, debilidad de controles o incumplimientos operativos— y que no se solucionan examinando solamente la documentación de ingreso.

Preguntas para profundizar

¿Puede una infraestructura seguir operando mientras incumple un requisito esencial hasta recibir una intimación?
No necesariamente. La ley prevé que debe abstenerse de funcionar ante incumplimientos y habilita la suspensión preventiva sin necesidad de una intimación previa en los supuestos previstos.
¿La suspensión preventiva impide luego aplicar una sanción?
No. Es una medida de protección inmediata y puede coexistir con la posterior sustanciación del procedimiento sancionatorio correspondiente.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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