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Ley 27.440 · Artículo 49 — Forma societaria y control de los mercados

Forma societaria y control de los mercados (art. 49 Ley 27.440)

Exige que los mercados adopten forma de sociedad anónima con oferta pública y limita concentraciones de participación y control, salvo autorizaciones específicas.

Fuente: Ley 27.440

Qué regula el artículo 49

Exige que los mercados adopten forma de sociedad anónima con oferta pública y limita concentraciones de participación y control, salvo autorizaciones específicas.

Texto oficial · Ley 27.440, art. 49

Sustitúyese el artículo 31 de la ley 26.831, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 31: Forma jurídica. Los mercados se constituirán como sociedades anónimas comprendidas en el régimen de oferta pública de acciones y deberán listar sus acciones en un mercado autorizado. La Comisión Nacional de Valores establecerá, mediante reglamentación, las tenencias máximas admitidas por accionista y el valor nominal y la cantidad de votos que confiere cada acción. Un accionista no podrá poseer en forma directa o indirecta, individual o conjuntamente, según el caso, una participación por cualquier título en el capital social o valores con derecho a voto que, de derecho o de hecho, les otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social en asambleas o para elegir o revocar a la mayoría de los integrantes de los órganos de administración y/o fiscalización. Estas limitaciones no aplicarán cuando el accionista sea otro mercado, debiendo la Comisión Nacional de Valores conceder autorización atendiendo cada situación en particular.

Fuente: Ley 27.440, art. 49 — Texto original (Argentina.gob.ar)

Comentario

La exigencia de que los mercados sean sociedades anónimas con sus propias acciones sujetas a oferta pública introduce transparencia sobre quien administra la plataforma de negociación. Al mismo tiempo, la ley combate la captura del mercado por un accionista o grupo mediante límites de tenencia y control. La finalidad es estructural: quien controla la infraestructura puede influir sobre acceso, tarifas, reglas y supervisión de participantes, por lo que la concentración accionaria del operador tiene relevancia para la neutralidad del mercado.

Preguntas para profundizar

¿Puede un mercado argentino organizarse bajo cualquier tipo societario?
No. La norma exige la forma de sociedad anónima comprendida en el régimen de oferta pública y el listado de sus acciones en un mercado autorizado.
¿La CNV puede tolerar una participación accionaria superior al límite general?
Sólo en los casos y bajo las condiciones que permita el régimen aplicable; la regla básica busca impedir que una tenencia otorgue control de hecho o de derecho incompatible con la neutralidad exigida.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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