Blasco SchneiderBiblioteca jurídica
Inicio›Biblioteca›Ley 27.440›Art. 5
Ley 27.440 · Artículo 5 — Requisitos formales esenciales de la FCE MiPyME

Requisitos formales esenciales de la FCE MiPyME (art. 5 Ley 27.440)

Enumera los datos que debe contener el documento para ser una Factura de Crédito Electrónica MiPyME válida y apta para producir sus efectos especiales.

Fuente: Ley 27.440

Qué regula el artículo 5

Enumera los datos que debe contener el documento para ser una Factura de Crédito Electrónica MiPyME válida y apta para producir sus efectos especiales.

Texto oficial · Ley 27.440, art. 5

Los requisitos mínimos que deberán tener las facturas a fin de constituir 'Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs' serán los siguientes:

a) Lugar y fecha de emisión;

b) Numeración consecutiva y progresiva;

c) Fecha cierta de vencimiento de la obligación de pago;

d) Clave Bancaria Uniforme -CBU- o 'Alias' correspondiente;

e) Identificación de las partes y determinación de sus Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUIT);

f) El importe a pagar expresado en números y letras. En caso de existir notas de débito y/o crédito, que modifiquen el importe a pagar original, deberá asentarse en el 'Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs' el importe total a negociar;

g) Emisión mediante los sistemas de facturación habilitados por la Administración Federal de Ingresos Públicos por usuarios validados en su sistema informático;

h) Identificación del remito de envío de mercaderías correspondiente, si lo hubiere;

i) En el texto de la 'Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs' deberá expresarse que ésta se considerará aceptada si, al vencimiento del plazo de quince (15) días corridos desde su recepción en el domicilio fiscal electrónico del comprador o locatario, no se hubiera registrado su rechazo total o su aceptación; y que si, al vencimiento del citado plazo no se hubiera registrado la cancelación, se considerará que la misma constituye título ejecutivo, en los términos del artículo 523 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y concordantes. Asimismo, la 'Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs' deberá expresar que su aceptación, expresa o tácita, implicará la plena conformidad para la transferencia de la información contenida en el documento desde el 'Registro de Facturas Electrónicas MiPyMEs' a terceros, en caso de que el vendedor o locador optase por su cesión, transmisión o negociación.

La Administración Federal de Ingresos Públicos establecerá los procedimientos por los que deberán cumplimentarse los requisitos estipulados para la confección de 'Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs'; y dictará las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación del régimen de 'Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs'.

La constitución del domicilio fiscal electrónico es obligatoria para los sujetos alcanzados por el presente régimen.

La omisión de cualquiera de los requisitos produce la inhabilidad de la 'Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs' tanto como título ejecutivo y valor no cartular, así como documento comercial.

(Nota Infoleg: por art. 1° inciso a) de la Resolución N° 219/2025 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento B.O. 28/10/2025 se establece que, desde el 1° de noviembre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2026, será de VEINTIÚN (21) días corridos los plazos previstos en el presente artículo. Vigencia: a partir del 1° de noviembre de 2025)

Fuente: Ley 27.440, art. 5 — Texto original (Argentina.gob.ar)

Comentario

La severidad formal del artículo se explica por la futura circulación del crédito. El tercero que adquiere una factura no participó de la venta original y necesita que el propio documento revele vencimiento, partes, importe, cuenta de pago y reglas de aceptación. La exigencia de indicar CBU o alias anticipa el destino bancarizado del pago; la referencia a notas de crédito y débito preserva la correspondencia entre valor registrado y deuda efectiva. La sanción es particularmente intensa: la omisión de un requisito esencial no sólo afecta la vía ejecutiva, sino que inhabilita al comprobante como documento comercial dentro de este régimen. De allí la importancia de validar el documento antes de pretender negociarlo.

Preguntas para profundizar

¿Un error formal puede corregirse después de que la factura ya circuló?
Depende de la naturaleza del defecto y del momento. La ley trata los requisitos como presupuesto de habilitación del instrumento, por lo que no debe suponerse que todo vicio sea subsanable retroactivamente frente a terceros.
¿Por qué la factura debe informar el efecto de la falta de rechazo?
Porque el silencio del destinatario puede producir aceptación tácita y fuerza ejecutiva; la mención incorpora esa consecuencia al propio documento y mejora la previsibilidad del obligado.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

¿Necesitás asesoramiento sobre financiamiento productivo o factura de crédito electrónica MiPyME?

El estudio tiene su sede central en Buenos Aires (Argentina) y brinda asesoramiento a clientes de todo el mundo.

Consultar al estudio