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Ley 27.440 · Artículo 50 — Funciones de los mercados

Funciones de los mercados (art. 50 Ley 27.440)

Enumera funciones operativas, de negociación, listado, supervisión, formación de precios, arbitraje, registro y liquidación que pueden cumplir los mercados bajo control de la CNV.

Fuente: Ley 27.440

Qué regula el artículo 50

Enumera funciones operativas, de negociación, listado, supervisión, formación de precios, arbitraje, registro y liquidación que pueden cumplir los mercados bajo control de la CNV.

Texto oficial · Ley 27.440, art. 50

Sustitúyese el artículo 32 de la ley 26.831, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 32: Mercados.

I. Funciones.

Los mercados deben contemplar las siguientes funciones principales, de acuerdo a las características propias de su actividad específica y aquellas otras que determine la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores:

a) Dictar las reglamentaciones a los efectos de habilitar la actuación en su ámbito de agentes autorizados por la Comisión Nacional de Valores, no pudiendo exigir a estos fines la acreditación de la calidad de accionista del mercado, permitiendo un acceso abierto y equitativo a todos los participantes;

b) Autorizar, suspender y cancelar el listado y/o negociación de valores negociables en la forma que dispongan sus reglamentos;

c) Dictar normas reglamentarias que aseguren la veracidad en el registro de los precios así como de las negociaciones;

d) Dictar las normas y medidas necesarias para asegurar la realidad de las operaciones que efectúen sus agentes;

e) Emitir reglamentaciones conteniendo medidas de buen orden para garantizar el normal funcionamiento de la negociación y cumplimiento de las obligaciones y cargas asumidas por los agentes registrados las que deberán ser sometidas a la previa consideración de la Comisión Nacional de Valores a los efectos de su aprobación;

f) Constituir tribunales arbitrales, conforme lo dispuesto en el artículo 46 de la presente ley;

g) Emitir boletines informativos;

h) Administrar sistemas de negociación de los valores negociables que se operen en los mismos;

i) Registrar contratos de derivados celebrados fuera de los mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores;

j) Administrar por sí o por terceros sistemas de liquidación y/o compensación de operaciones en función de los distintos segmentos de negociación habilitados por la Comisión Nacional de Valores. En los casos de administración de la liquidación y compensación de los segmentos de negociación  garantizados, los mercados deberán desempeñar las funciones asignadas a las cámaras compensadoras previstas en el artículo 35 de la presente ley o suscribir convenios con entidades autorizadas a tal fin; y

k) Ejercer funciones de supervisión, inspección y fiscalización de los agentes participantes y de las operaciones que se realicen en el ámbito de los mismos.

II. Delegación total o parcial de funciones.

Las atribuciones previstas en los incisos b), f) y g) antes indicados podrán ser ejercidas por el mercado o delegadas parcial o totalmente en una entidad calificada en cuanto a su conocimiento a los fines de realizar dichas actividades, la cual deberá estar autorizada por la Comisión Nacional de Valores.

Fuente: Ley 27.440, art. 50 — Texto original (Argentina.gob.ar)

Comentario

Este artículo describe al mercado como una infraestructura multifunción y no sólo como un lugar de encuentro entre compradores y vendedores. Puede autorizar listados, dictar reglas de negociación, difundir información, organizar arbitraje, administrar liquidación o delegar ciertas tareas, y supervisar a participantes. La posibilidad de delegar algunas funciones no libera al mercado de su responsabilidad institucional ni desplaza la competencia última de la CNV, que debe autorizar a la entidad receptora cuando corresponde.

Preguntas para profundizar

¿Un mercado puede delegar todas sus funciones operativas en un tercero?
No. Sólo las funciones legalmente delegables y en los términos autorizados pueden transferirse, y el tercero debe reunir las condiciones exigidas por la CNV.
¿La función de supervisión del mercado reemplaza a la CNV?
No. La supervisión de primera línea de la infraestructura convive con la potestad regulatoria y disciplinaria del organismo estatal.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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