Funciones de las cámaras compensadoras (art. 51 Ley 27.440)
Define sus funciones de compensación, liquidación, administración de márgenes y garantías, fondos de garantía, registro y gestión de riesgos.
Qué regula el artículo 51
Define sus funciones de compensación, liquidación, administración de márgenes y garantías, fondos de garantía, registro y gestión de riesgos.
Sustitúyese el artículo 35 de la ley 26.831, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 35: Cámaras Compensadoras.
I. Funciones.
Conforme los términos de la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores, las cámaras compensadoras tendrán las siguientes funciones, sin perjuicio de aquellas otras que establezca dicho organismo:
a) Administrar sistemas de compensación y liquidación de operaciones de valores negociables;
b) Exigir a los agentes participantes los márgenes iniciales, la reposición de los mismos, los activos a utilizarse como garantía y la moneda para garantizar su operatoria;
c) Recibir y administrar las garantías otorgadas por los agentes participantes;
d) Establecer requisitos de participación de sus agentes;
e) Mantener y administrar fondos de garantía para utilizar frente a los incumplimientos de los agentes participantes;
f) Registrar contratos de derivados celebrados fuera de mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores;
g) Emitir reglamentaciones conteniendo medidas de buen orden para garantizar el normal funcionamiento de la liquidación y compensación y el cumplimiento de las obligaciones y cargas asumidas por los agentes participantes, las que deberán ser sometidas a previa consideración de la Comisión Nacional de Valores a los efectos de su aprobación; y
h) Ejercer funciones de supervisión, inspección y fiscalización de los agentes participantes y de las operaciones que se realicen en el ámbito de las mismas.
II. Requisitos Patrimoniales y de Liquidez de las Cámaras Compensadoras.
La Comisión Nacional de Valores establecerá los requisitos patrimoniales y de liquidez de las cámaras compensadoras así como de sus sistemas de administración de riesgos los cuales deberán incluir, al menos, los riesgos de crédito, de contraparte, de mercado, de liquidez, operacional y legal.
Fuente: Ley 27.440, art. 51 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
La cámara compensadora se ubica en el punto donde el riesgo de cada operación se transforma en riesgo de sistema. Sus facultades para exigir márgenes, administrar garantías, establecer requisitos de participación y mantener fondos de respaldo permiten contener el incumplimiento antes de que se propague. El registro de ciertos derivados y la supervisión de agentes amplían su función más allá de un simple cálculo contable: es una entidad de gestión de riesgo cuya robustez resulta crítica para la estabilidad del mercado.
Preguntas para profundizar
¿Para qué sirven los márgenes exigidos por una cámara compensadora?
¿La cámara puede definir quién participa en su sistema?
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