Aranceles de infraestructura de mercado (art. 52 Ley 27.440)
Permite que mercados, cámaras y agentes fijen aranceles sujetos a máximos regulatorios y admite tratamientos diferenciados para ciertos emisores, instrumentos o inversores.
Qué regula el artículo 52
Permite que mercados, cámaras y agentes fijen aranceles sujetos a máximos regulatorios y admite tratamientos diferenciados para ciertos emisores, instrumentos o inversores.
Sustitúyese el artículo 36 de la ley 26.831, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 36: Aranceles. Serán libres los derechos y aranceles que perciban por sus servicios los mercados y cámaras compensadoras y otros agentes registrados, sujetos a los máximos que establecerá la Comisión Nacional de Valores, los que podrán ser diferenciados según la clase de instrumentos, el carácter de pequeñas y medianas empresas de las emisoras o la calidad de pequeño inversor.
Fuente: Ley 27.440, art. 52 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
Las tarifas de mercados, cámaras y agentes inciden directamente en liquidez y acceso. El artículo admite libertad para estructurar aranceles pero reserva a la regulación la posibilidad de fijar máximos y habilita diferenciaciones que respondan a políticas de mercado. El desafío jurídico es evitar dos extremos: precios administrados que hagan inviable la infraestructura y tarifas o discriminaciones que cierren el acceso o distorsionen la competencia entre intermediarios e instrumentos.
Preguntas para profundizar
¿Los aranceles de la infraestructura de mercado son completamente libres?
¿Puede existir un arancel diferente para una PyME o una clase de instrumento?
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El estudio tiene su sede central en Buenos Aires (Argentina) y brinda asesoramiento a clientes de todo el mundo.
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