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Ley 27.440 · Artículo 52 — Aranceles de infraestructura de mercado

Aranceles de infraestructura de mercado (art. 52 Ley 27.440)

Permite que mercados, cámaras y agentes fijen aranceles sujetos a máximos regulatorios y admite tratamientos diferenciados para ciertos emisores, instrumentos o inversores.

Fuente: Ley 27.440

Qué regula el artículo 52

Permite que mercados, cámaras y agentes fijen aranceles sujetos a máximos regulatorios y admite tratamientos diferenciados para ciertos emisores, instrumentos o inversores.

Texto oficial · Ley 27.440, art. 52

Sustitúyese el artículo 36 de la ley 26.831, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 36: Aranceles. Serán libres los derechos y aranceles que perciban por sus servicios los mercados y cámaras compensadoras y otros agentes registrados, sujetos a los máximos que establecerá la Comisión Nacional de Valores, los que podrán ser diferenciados según la clase de instrumentos, el carácter de pequeñas y medianas empresas de las emisoras o la calidad de pequeño inversor.

Fuente: Ley 27.440, art. 52 — Texto original (Argentina.gob.ar)

Comentario

Las tarifas de mercados, cámaras y agentes inciden directamente en liquidez y acceso. El artículo admite libertad para estructurar aranceles pero reserva a la regulación la posibilidad de fijar máximos y habilita diferenciaciones que respondan a políticas de mercado. El desafío jurídico es evitar dos extremos: precios administrados que hagan inviable la infraestructura y tarifas o discriminaciones que cierren el acceso o distorsionen la competencia entre intermediarios e instrumentos.

Preguntas para profundizar

¿Los aranceles de la infraestructura de mercado son completamente libres?
No. Pueden estar sujetos a máximos y condiciones fijados por la CNV en ejercicio de las facultades que le confiere la ley.
¿Puede existir un arancel diferente para una PyME o una clase de instrumento?
Sí, cuando la diferenciación esté permitida por el marco regulatorio y responda a criterios objetivos compatibles con competencia, acceso y transparencia.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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