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Ley 27.440 · Artículo 53 — Integridad e interoperabilidad de sistemas

Integridad e interoperabilidad de sistemas (art. 53 Ley 27.440)

Exige que los sistemas de negociación protejan al inversor y la formación transparente de precios y autoriza a la CNV a imponer conectividad e interoperabilidad.

Fuente: Ley 27.440

Qué regula el artículo 53

Exige que los sistemas de negociación protejan al inversor y la formación transparente de precios y autoriza a la CNV a imponer conectividad e interoperabilidad.

Texto oficial · Ley 27.440, art. 53

Sustitúyese el artículo 39 de la ley 26.831 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 39: Sistemas de negociación. Los sistemas de negociación de valores negociables bajo el régimen de oferta pública que se realicen en los mercados deben garantizar la plena vigencia de los principios de protección del inversor, equidad, eficiencia, transparencia, no fragmentación y reducción del riesgo sistémico. Los mercados establecerán las respectivas reglamentaciones, las que deberán ser aprobadas por la Comisión Nacional de Valores.

La Comisión Nacional de Valores deberá requerir que los mercados en los que se listen y/o negocien valores negociables y las cámaras compensadoras, establezcan mecanismos de acceso y conexión, con protocolos de comunicación estandarizados de los sistemas informáticos de los distintos ámbitos de negociación y/o de compensación y liquidación y/o de custodia. También podrá requerir el establecimiento de sistemas de negociación tendientes a que, en la negociación de valores negociables, se dé prevalencia a la negociación con interferencia de ofertas con prioridad del precio-tiempo.

Fuente: Ley 27.440, art. 53 — Texto original (Argentina.gob.ar)

Comentario

La transparencia pierde eficacia cuando la liquidez está artificialmente fragmentada entre sistemas que no se comunican. Por eso la norma combina principios de protección del inversor y formación eficiente de precios con la facultad de exigir conectividad e interoperabilidad. El objetivo no es imponer una única plataforma, sino lograr que la existencia de varios ámbitos de negociación no impida comparar precios, ejecutar en condiciones competitivas o gestionar adecuadamente el riesgo sistémico.

Preguntas para profundizar

¿La existencia de varios mercados es incompatible con el principio de no fragmentación?
No. Puede haber múltiples mercados, pero la regulación puede exigir mecanismos de conexión y reglas que reduzcan los efectos negativos de una fragmentación opaca.
¿Quién aprueba las reglas de los sistemas de negociación?
Los mercados las elaboran dentro de su competencia, pero deben ser compatibles con la Ley 26.831 y contar con aprobación de la CNV cuando corresponda.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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