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Ley 27.440 · Artículo 54 — Garantía de operaciones y contraparte central

Garantía de operaciones y contraparte central (art. 54 Ley 27.440)

Obliga a informar claramente qué operaciones están garantizadas y regula la función de contraparte central cuando el mercado o la cámara asumen esa cobertura.

Fuente: Ley 27.440

Qué regula el artículo 54

Obliga a informar claramente qué operaciones están garantizadas y regula la función de contraparte central cuando el mercado o la cámara asumen esa cobertura.

Texto oficial · Ley 27.440, art. 54

Sustitúyese el artículo 40 de la ley 26.831, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 40: Garantía de operaciones. Conforme la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores, los mercados deberán establecer con absoluta claridad, en sus estatutos y reglamentos, en qué casos y bajo qué condiciones esas entidades garantizan el cumplimiento de las operaciones que en ellas se realizan o registran.

Cuando se garantice el cumplimiento de las operaciones el mercado o la cámara compensadora, según corresponda, actuarán como contraparte central, conforme la normativa que a tales fines dicte la Comisión Nacional de Valores.

En este caso, el mercado o la cámara compensadora, según corresponda, deberá liquidar las operaciones que tuviese pendientes el agente que se encuentre en concurso preventivo o declarado en quiebra. Si de la liquidación resultase un saldo a favor del concursado o fallido lo depositará en el juicio respectivo.

Fuente: Ley 27.440, art. 54 — Texto original (Argentina.gob.ar)

Comentario

La garantía de una operación modifica sustancialmente el riesgo asumido por los participantes, por lo que debe saberse de antemano si existe y quién la presta. Cuando el mercado o la cámara actúan como contraparte central, se interponen entre comprador y vendedor y pasan a gestionar el cumplimiento de ambos lados. La norma también resuelve qué ocurre ante insolvencia de un agente: la infraestructura continúa el proceso de liquidación y canaliza cualquier saldo a favor hacia el proceso concursal, protegiendo la finalidad del sistema de compensación.

Preguntas para profundizar

¿Toda operación celebrada en un mercado se presume garantizada por éste?
No. Los estatutos y reglamentos deben indicar con claridad qué operaciones están garantizadas y bajo qué condiciones.
¿Qué efecto tiene actuar como contraparte central?
La infraestructura se interpone jurídicamente en la liquidación de las operaciones y asume las funciones y obligaciones regulatorias propias de esa posición.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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