Garantía de operaciones y contraparte central (art. 54 Ley 27.440)
Obliga a informar claramente qué operaciones están garantizadas y regula la función de contraparte central cuando el mercado o la cámara asumen esa cobertura.
Qué regula el artículo 54
Obliga a informar claramente qué operaciones están garantizadas y regula la función de contraparte central cuando el mercado o la cámara asumen esa cobertura.
Sustitúyese el artículo 40 de la ley 26.831, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 40: Garantía de operaciones. Conforme la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores, los mercados deberán establecer con absoluta claridad, en sus estatutos y reglamentos, en qué casos y bajo qué condiciones esas entidades garantizan el cumplimiento de las operaciones que en ellas se realizan o registran.
Cuando se garantice el cumplimiento de las operaciones el mercado o la cámara compensadora, según corresponda, actuarán como contraparte central, conforme la normativa que a tales fines dicte la Comisión Nacional de Valores.
En este caso, el mercado o la cámara compensadora, según corresponda, deberá liquidar las operaciones que tuviese pendientes el agente que se encuentre en concurso preventivo o declarado en quiebra. Si de la liquidación resultase un saldo a favor del concursado o fallido lo depositará en el juicio respectivo.
Fuente: Ley 27.440, art. 54 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
La garantía de una operación modifica sustancialmente el riesgo asumido por los participantes, por lo que debe saberse de antemano si existe y quién la presta. Cuando el mercado o la cámara actúan como contraparte central, se interponen entre comprador y vendedor y pasan a gestionar el cumplimiento de ambos lados. La norma también resuelve qué ocurre ante insolvencia de un agente: la infraestructura continúa el proceso de liquidación y canaliza cualquier saldo a favor hacia el proceso concursal, protegiendo la finalidad del sistema de compensación.
Preguntas para profundizar
¿Toda operación celebrada en un mercado se presume garantizada por éste?
¿Qué efecto tiene actuar como contraparte central?
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