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Ley 27.440 · Artículo 56 — Reglamentos de mercados y cámaras

Reglamentos de mercados y cámaras (art. 56 Ley 27.440)

Sujeta los reglamentos internos a aprobación previa de la CNV y exige su permanente adecuación a la normativa vigente.

Fuente: Ley 27.440

Qué regula el artículo 56

Sujeta los reglamentos internos a aprobación previa de la CNV y exige su permanente adecuación a la normativa vigente.

Texto oficial · Ley 27.440, art. 56

Sustitúyese el artículo 44 de la ley 26.831, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 44: Reglamentaciones. La Comisión Nacional de Valores deberá aprobar todas las reglamentaciones propiciadas por los mercados y las cámaras compensadoras y entidades de registro en forma previa a su entrada en vigencia. Los mercados y cámaras compensadoras deben mantener en todo momento sus reglamentaciones adecuadas a la normativa emanada de la Comisión Nacional de Valores.

Fuente: Ley 27.440, art. 56 — Texto original (Argentina.gob.ar)

Comentario

Los reglamentos de una infraestructura tienen efectos concretos sobre órdenes, garantías, liquidación, sanciones operativas y acceso de participantes. Por eso no son simples contratos privados: requieren control previo de la CNV y deben actualizarse cuando cambia la normativa superior. La obligación de adecuación permanente impide que un mercado invoque una regla interna antigua para apartarse de estándares regulatorios posteriores y fortalece la jerarquía normativa dentro del sistema.

Preguntas para profundizar

¿Puede un mercado poner en vigencia un nuevo reglamento antes de la aprobación de la CNV?
No cuando la ley exige aprobación previa; la regla interna sólo puede operar válidamente dentro del procedimiento regulatorio correspondiente.
¿Qué ocurre si una norma de la CNV posterior contradice el reglamento del mercado?
El mercado debe adecuar su reglamento; no puede mantener una disposición interna incompatible con la regulación superior vigente.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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