Reglamentos de mercados y cámaras (art. 56 Ley 27.440)
Sujeta los reglamentos internos a aprobación previa de la CNV y exige su permanente adecuación a la normativa vigente.
Qué regula el artículo 56
Sujeta los reglamentos internos a aprobación previa de la CNV y exige su permanente adecuación a la normativa vigente.
Sustitúyese el artículo 44 de la ley 26.831, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 44: Reglamentaciones. La Comisión Nacional de Valores deberá aprobar todas las reglamentaciones propiciadas por los mercados y las cámaras compensadoras y entidades de registro en forma previa a su entrada en vigencia. Los mercados y cámaras compensadoras deben mantener en todo momento sus reglamentaciones adecuadas a la normativa emanada de la Comisión Nacional de Valores.
Fuente: Ley 27.440, art. 56 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
Los reglamentos de una infraestructura tienen efectos concretos sobre órdenes, garantías, liquidación, sanciones operativas y acceso de participantes. Por eso no son simples contratos privados: requieren control previo de la CNV y deben actualizarse cuando cambia la normativa superior. La obligación de adecuación permanente impide que un mercado invoque una regla interna antigua para apartarse de estándares regulatorios posteriores y fortalece la jerarquía normativa dentro del sistema.
Preguntas para profundizar
¿Puede un mercado poner en vigencia un nuevo reglamento antes de la aprobación de la CNV?
¿Qué ocurre si una norma de la CNV posterior contradice el reglamento del mercado?
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