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Ley 27.440 · Artículo 57 — Fondos de garantía

Fondos de garantía (art. 57 Ley 27.440)

Regula fondos destinados a cubrir incumplimientos de operaciones garantizadas, su patrimonio, administración e inversiones, e incorpora incentivos tributarios.

Fuente: Ley 27.440

Qué regula el artículo 57

Regula fondos destinados a cubrir incumplimientos de operaciones garantizadas, su patrimonio, administración e inversiones, e incorpora incentivos tributarios.

Texto oficial · Ley 27.440, art. 57

Sustitúyese el artículo 45 de la ley 26.831, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 45: Fondos de garantía. Los mercados y/o las cámaras compensadoras deberán constituir, conforme lo reglamente la Comisión Nacional de Valores, fondos de garantía destinados a hacer frente a los compromisos no cumplidos por sus agentes participantes y originados en operaciones garantizadas. Dichos fondos deberán organizarse bajo la figura fiduciaria u otra figura que apruebe la Comisión Nacional de Valores y se conformarán acorde a las mejores prácticas internacionales en la materia. Las sumas acumuladas en estos fondos, deberán ser invertidas en la forma y condiciones que establezca la Comisión Nacional de Valores, la cual determinará los criterios de seguridad, rentabilidad y liquidez adecuados.

Las sumas destinadas a todos los fondos de garantía del presente artículo y estos últimos, así como sus rentas, están exentas de impuestos, tasas y cualquier otro gravamen fiscal, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, el impuesto al que hace referencia el primer artículo incorporado a continuación del artículo 25 del título VI de la ley 23.966 y el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias no resultando de aplicación, en este caso, lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2° de la ley 25.413 y sus modificaciones. Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir con la respectiva eximición de sus impuestos.

Fuente: Ley 27.440, art. 57 — Texto original (Argentina.gob.ar)

Comentario

El fondo de garantía socializa parte del riesgo de incumplimiento entre quienes participan de operaciones garantizadas. Para que esa reserva no se confunda con el patrimonio operativo del mercado o de la cámara, la ley exige una estructura patrimonial específica —fiduciaria u otra aprobada— y somete su administración e inversión a criterios de seguridad. Los incentivos fiscales previstos buscan evitar que la constitución de una reserva obligatoria para estabilidad sistémica sea penalizada como si se tratara de una ganancia ordinaria disponible.

Preguntas para profundizar

¿El fondo de garantía pertenece libremente al mercado para financiar sus gastos?
No. Está afectado a cubrir incumplimientos vinculados con operaciones garantizadas y debe administrarse conforme la estructura y límites que establezca la regulación.
¿Por qué se exige una separación patrimonial del fondo?
Para asegurar que los recursos destinados a absorber incumplimientos estén disponibles para esa finalidad y no queden expuestos a otros riesgos o acreedores del administrador.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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