Autorización y registro de agentes (art. 58 Ley 27.440)
Establece que los agentes del mercado sólo pueden actuar una vez autorizados y registrados en la categoría correspondiente por la CNV.
Qué regula el artículo 58
Establece que los agentes del mercado sólo pueden actuar una vez autorizados y registrados en la categoría correspondiente por la CNV.
Sustitúyese el artículo 47 de la ley 26.831, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 47: Registro. Para actuar como agentes los sujetos deberán contar con la autorización y registro de la Comisión Nacional de Valores, y deberán cumplir con las formalidades y requisitos que para cada categoría establezca la misma vía reglamentaria.
Fuente: Ley 27.440, art. 58 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
La inscripción es constitutiva de la habilitación profesional dentro del mercado regulado. Una persona puede reunir capacidad civil o societaria para celebrar negocios, pero no por ello puede prestar servicios reservados a un agente registrado. La CNV categoriza la actividad y exige requisitos proporcionales a su riesgo; operar fuera de la categoría adecuada puede activar medidas preventivas, sanciones y consecuencias sobre la validez o regularidad de la relación con clientes.
Preguntas para profundizar
¿Alcanza con estar inscripto en cualquier categoría de agente para desarrollar todas las actividades del mercado?
¿La autorización tiene carácter permanente e incondicionado?
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El estudio tiene su sede central en Buenos Aires (Argentina) y brinda asesoramiento a clientes de todo el mundo.
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