Publicidad de los registros de agentes (art. 59 Ley 27.440)
Impone a la CNV la publicación de los registros de agentes por categorías para facilitar control y transparencia.
Qué regula el artículo 59
Impone a la CNV la publicación de los registros de agentes por categorías para facilitar control y transparencia.
Sustitúyese el artículo 52 de la ley 26.831, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 52: Publicidad de registros. La Comisión Nacional de Valores deberá publicar los registros conforme la reglamentación que dicte al respecto, detallando las distintas categorías donde los agentes se encuentren registrados.
Fuente: Ley 27.440, art. 59 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
La publicidad del registro cumple una función de protección ex ante: antes de entregar fondos o valores, el inversor puede comprobar si su contraparte está habilitada y en qué carácter. La división por categorías evita una verificación meramente nominal, porque un sujeto puede estar autorizado para una tarea pero no para otra. El registro público también facilita control reputacional y reduce el espacio para intermediarios que se presentan de forma ambigua o utilizan denominaciones parecidas a las de agentes regulados.
Preguntas para profundizar
¿Qué debería verificar un inversor en el registro antes de contratar?
¿La publicación del registro reemplaza el deber de diligencia del cliente?
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El estudio tiene su sede central en Buenos Aires (Argentina) y brinda asesoramiento a clientes de todo el mundo.
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