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Ley 27.440 · Artículo 6 — Aceptación tácita por silencio

Aceptación tácita por silencio (art. 6 Ley 27.440)

Transforma en aceptación el transcurso del plazo legal sin cancelación, rechazo ni aceptación expresa registrada.

Fuente: Ley 27.440

Qué regula el artículo 6

Transforma en aceptación el transcurso del plazo legal sin cancelación, rechazo ni aceptación expresa registrada.

Texto oficial · Ley 27.440, art. 6

Todas las 'Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs' que no hubieran sido canceladas o aceptadas y que no se hubieran registrado en el 'Registro de Facturas Electrónicas MiPyMEs', en el plazo máximo de quince (15) días corridos desde su recepción en el domicilio fiscal electrónico del comprador o locatario, se considerarán aceptadas tácitamente por el importe total a pagar, constituyendo título ejecutivo y valor no cartular por dicho importe.

(Nota Infoleg: por art. 1° inciso a) de la Resolución N° 219/2025 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento B.O. 28/10/2025 se establece que, desde el 1° de noviembre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2026, será de VEINTIÚN (21) días corridos los plazos previstos en el presente artículo. Vigencia: a partir del 1° de noviembre de 2025)

Fuente: Ley 27.440, art. 6 — Texto original (Argentina.gob.ar)

Comentario

Aquí aparece uno de los motores financieros del régimen: el deudor no puede paralizar indefinidamente la circulación del crédito absteniéndose de responder. Cumplido el plazo, el silencio adquiere un significado jurídico preciso y la factura se consolida por el importe correspondiente. No se trata de una presunción probatoria que el deudor pueda desconocer libremente, sino de una consecuencia legal destinada a dar certeza al mercado secundario. Esa lógica exige que el comprador controle activamente su domicilio fiscal electrónico y el registro, porque la pasividad puede convertir una controversia comercial no exteriorizada a tiempo en una obligación ejecutable.

Preguntas para profundizar

¿El comprador puede rechazar la factura después de haberse configurado la aceptación tácita?
No por la vía ordinaria de rechazo del régimen. Una vez consumado el efecto legal, la discusión queda sometida a las defensas que todavía sean jurídicamente admisibles, no a una reapertura del plazo vencido.
¿Qué conducta empresarial exige este artículo?
Un control periódico de facturas recibidas, mercadería o servicios, notas de ajuste y vencimientos; dejar el sistema sin supervisión puede producir aceptación automática.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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