Secreto de operaciones (art. 60 Ley 27.440)
Protege la confidencialidad de operaciones y datos de terceros, con excepciones tasadas para autoridades judiciales y organismos públicos competentes.
Qué regula el artículo 60
Protege la confidencialidad de operaciones y datos de terceros, con excepciones tasadas para autoridades judiciales y organismos públicos competentes.
Sustitúyese el artículo 53 de la ley 26.831, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 53: Secreto. Los agentes registrados deben guardar secreto de las operaciones que realicen por cuenta de terceros así como de sus nombres. Quedarán relevados de esta obligación por decisión judicial dictada por tribunales competentes en procesos vinculados a esas operaciones o a terceros relacionados con ellas, así como también cuando les sean requeridas por la Comisión Nacional de Valores, el Banco Central de la República Argentina, la Unidad de Información Financiera y la Superintendencia de Seguros de la Nación en el marco de investigaciones propias de sus funciones. Estas tres (3) últimas entidades darán noticia del requerimiento a la Comisión Nacional de Valores simultáneamente al ejercicio de la facultad que se les concede.
El secreto tampoco regirá para las informaciones que, en cumplimiento de sus funciones, solicite la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica actuante en la órbita del Ministerio de Finanzas, de carácter particular o general y referidas a uno (1) o varios sujetos determinados o no, aun cuando éstos no se encontraren bajo fiscalización. Sin embargo, en materia bursátil, las informaciones requeridas no podrán referirse a operaciones en curso de realización o pendientes de compensación o liquidación.
Fuente: Ley 27.440, art. 60 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
El secreto bursátil protege información patrimonial y estrategias de clientes, pero no constituye un privilegio oponible a toda autoridad. La norma define excepciones para investigaciones judiciales y requerimientos de CNV, BCRA, UIF, SSN y administración tributaria, cada uno dentro de sus competencias. El límite respecto de operaciones aún en curso protege la formación de precios y evita que una solicitud fiscal interfiera con negociaciones pendientes. Así, confidencialidad y control público se equilibran mediante finalidades y canales específicos.
Preguntas para profundizar
¿Puede un agente negarse a entregar datos a la UIF invocando secreto de operaciones?
¿La administración tributaria puede pedir información sobre una operación bursátil todavía pendiente de liquidación?
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