Responsabilidad del agente frente al mercado (art. 61 Ley 27.440)
Hace responsable al agente por sumas que el mercado hubiere debido desembolsar por su cuenta y prevé su suspensión hasta la regularización, salvo supuestos justificados.
Qué regula el artículo 61
Hace responsable al agente por sumas que el mercado hubiere debido desembolsar por su cuenta y prevé su suspensión hasta la regularización, salvo supuestos justificados.
Sustitúyese el artículo 55 de la ley 26.831, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 55: Responsabilidad. El agente registrado, según corresponda en virtud de las actividades que realice, será responsable ante el mercado por cualquier suma que dicha entidad hubiese abonado por su cuenta.
Mientras no regularice su situación y pruebe que han mediado contingencias fortuitas o de fuerza mayor, queda inhabilitado para operar.
Fuente: Ley 27.440, art. 61 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
Cuando un mercado debe cubrir una obligación por cuenta de un agente, el perjuicio no queda absorbido definitivamente por la infraestructura. El artículo convierte ese desembolso en una deuda del agente y lo inhabilita para continuar operando hasta regularizarla, salvo que pruebe una contingencia fortuita o fuerza mayor. El mecanismo combina reparación patrimonial con disciplina operativa: evita que quien trasladó su incumplimiento al sistema siga generando exposición sin haber recompuesto la situación.
Preguntas para profundizar
¿La inhabilitación requiere siempre una sanción administrativa previa de la CNV?
¿Puede el agente justificar el incumplimiento?
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