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Ley 27.440 · Artículo 62 — Potestad disciplinaria sobre agentes

Potestad disciplinaria sobre agentes (art. 62 Ley 27.440)

Concentra en la CNV el poder disciplinario sobre agentes registrados y obliga a mercados y cámaras a informar infracciones detectadas en su supervisión.

Fuente: Ley 27.440

Qué regula el artículo 62

Concentra en la CNV el poder disciplinario sobre agentes registrados y obliga a mercados y cámaras a informar infracciones detectadas en su supervisión.

Texto oficial · Ley 27.440, art. 62

Sustitúyese el artículo 56 de la ley 26.831, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 56: Competencia disciplinaria. Los agentes registrados quedan sometidos a la competencia disciplinaria exclusiva de la Comisión Nacional de Valores, a la cual los mercados y cámaras compensadoras deberán denunciar toda falta en que incurrieren sus agentes miembros que resulten de las auditorías y controles de supervisión, fiscalización y control practicados por dichos mercados y cámaras compensadoras sobre ellos en los términos de la reglamentación que a tales fines dicte la Comisión Nacional de Valores. La omisión deliberada o la falta de la debida diligencia en el control de los agentes habilitados por parte de los mercados, cámaras compensadoras y entidades de registro de operaciones de derivados serán sancionadas por el citado organismo.

Fuente: Ley 27.440, art. 62 — Texto original (Argentina.gob.ar)

Comentario

La reforma separa supervisión cotidiana y potestad disciplinaria. Mercados y cámaras detectan irregularidades a través de auditorías y controles de sus participantes, pero la decisión sancionatoria corresponde exclusivamente a la CNV. A su vez, la infraestructura no puede mirar hacia otro lado: debe denunciar incumplimientos y puede ser sancionada por omisión deliberada o falta de diligencia en el control. El sistema evita tanto la autorregulación sancionatoria cerrada como una supervisión estatal desconectada de la información operativa.

Preguntas para profundizar

¿Puede un mercado imponer por sí mismo una sanción administrativa de la Ley 26.831 a un agente?
La competencia disciplinaria legal pertenece a la CNV, sin perjuicio de medidas operativas o contractuales que el mercado pueda adoptar conforme sus reglamentos aprobados.
¿Qué responsabilidad tiene el mercado si detecta una infracción y no la informa?
La omisión deliberada o la falta de debida diligencia en su función de control puede generar responsabilidad y sanciones para la propia infraestructura.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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