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Ley 27.440 · Artículo 65 — Comité de auditoría y sindicatura

Comité de auditoría y sindicatura (art. 65 Ley 27.440)

Refuerza la independencia del órgano de fiscalización y permite que determinadas emisoras prescindan de comisión fiscalizadora cuando el comité de auditoría asume funciones equivalentes.

Fuente: Ley 27.440

Qué regula el artículo 65

Refuerza la independencia del órgano de fiscalización y permite que determinadas emisoras prescindan de comisión fiscalizadora cuando el comité de auditoría asume funciones equivalentes.

Texto oficial · Ley 27.440, art. 65

Sustitúyese el artículo 79 de la ley 26.831, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 79: Comisión fiscalizadora. En las sociedades comprendidas en el régimen de oferta pública por acciones o valores negociables de deuda, la totalidad de los miembros de la Comisión Fiscalizadora deberán revestir la calidad de independientes.

Las sociedades que hagan oferta pública de acciones y tengan constituido un Comité de Auditoría podrán prescindir de la Comisión Fiscalizadora. En este caso, los integrantes de ese comité tendrán las atribuciones y deberes que otorga el artículo 294 de la Ley General de Sociedades 19.550, t.o. 1984 y sus modificaciones.

La decisión de eliminar a la Comisión Fiscalizadora corresponde a la asamblea extraordinaria de accionistas que, en primera o segunda convocatoria, deberá contar con la presencia, como mínimo, de accionistas que representen el setenta y cinco por ciento (75%) de las acciones con derecho a voto. Las resoluciones en todos los casos serán tomadas por el voto favorable del setenta y cinco por ciento (75%) de las acciones con derecho a voto, sin aplicarse la pluralidad de voto.

En caso de prescindirse de la Comisión Fiscalizadora, todos los integrantes del Comité de Auditoría deberán reunir los requisitos de idoneidad y experiencia, así como el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, requeridos para los síndicos en los artículos 285 y 286, y concordantes, de la Ley General de Sociedades 19.550, t.o. 1984 y sus modificaciones, resultándoles aplicables las responsabilidades previstas en el artículo 294 de dicha norma legal.

Fuente: Ley 27.440, art. 65 — Texto original (Argentina.gob.ar)

Comentario

La fiscalización interna de una emisora puede organizarse de modo distinto al esquema societario clásico si existe un comité de auditoría robusto e independiente. La reforma permite evitar duplicaciones costosas en determinados casos, pero exige que las funciones de control no desaparezcan sino que sean absorbidas por un órgano con estándares de independencia. El eje es funcional: interesa que existan controles efectivos sobre información financiera, conflictos y administración, más que mantener dos estructuras paralelas cuando cumplen tareas equivalentes.

Preguntas para profundizar

¿Toda emisora puede eliminar su comisión fiscalizadora invocando la existencia de un comité de auditoría?
No. La posibilidad depende de los supuestos habilitados por la ley, el estatuto y la regulación de la CNV, además de la composición y funciones exigidas al comité.
¿La independencia del comité es un requisito accesorio?
No. Es un elemento central para que el órgano pueda sustituir o complementar controles sin quedar subordinado a la administración o al accionista de control.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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